STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:7817
Número de Recurso68/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 68/02 Recurso contra Sentencia núm. 68/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4353/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 68/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 abril 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 760/00, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de MIDAT MUTUA MATEPSS, representada por la letrada Dª Eva Mª

Moragas Lopez de Hierro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Luis Miguel , representado por D. Rafael Cardona Martinez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 abril 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por MIDAT MUTUA MATEPSS Nº 4 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Luis Miguel debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El trajador demandado, afiliado a la Seguridad Social, Regimen General, sufrio un accidente de trabajo el dia 17-7-99, cuando prestaba servicios como Oficial 1ª para la empresa "Construcciones y reformas josvi, S.L." quien tenia concertada la cobertura de accidentes de trabajo con MIFAT MUTUA, MATEPSS, Nº 4 estando al corriente en el pago de cuotas. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente el demandante inicio un proceso de incapacidad temporal el 19-7-99 con el diagnostico de lumbalgia aguda de esfuerzo (espalda espondilioartrosis y retrolistesis L5-S1), siendo dado de alta medica por la Mutua el 30- 7-99. TERCERO.- El 31-7-99 el tabajador causa baja medica por enfermedad comun y se inicia expediente para determinar la contingencia que lo origina en el que se dicto resolucion por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 10-5-00 por la que se declaro que el proceso de incapacidad iniciado el 31-7-99 tiene su oprigen en accidente de trabajo, formulando la parte actora reclamacion revia en via administrativa que fue desestimada por resolucion de fecha 30- 8-.00. CUARTO.- El 31-7-99 el trabajador presentaba lumbalgia cronica agudizada tras un esfuerzo brusco, lumbociatica derecha, siendo tratado en el Hospital de Requena con tratamiento fisioterapeutico, farmacologico y ortesico (lumbostato de alkatene), debe evitar sobrecarga lumbar. Quinto.- En el año 1992 se...

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