STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Octubre de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:8529
Número de Recurso51/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO de APELACION n° 51/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Castellón Recurso Contencioso-Administrativo n° 160/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1039/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diecisiete de octubre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 51/2001, interpuesto contra Sentencia n° 280/00 dictada, con fecha 17-11-2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en el recurso contencioso- administrativo número 160/00.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Millán ; y b) Como apelada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-11-2000 el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Castellón dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 160/00 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Millán contra la resolución de 9-6-2000 de la D° General de Personal de la Cª de Cultura, Educación y Ciencia de la GV, por ser ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La parte actora presentó, con fecha 12-12-2000, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y reconociendo el derecho al percibo del complemento retributivo correspondiente, con efectos desde su nombramiento para el ejercicio de las funciones de Secretario".

TERCERO

Con fecha 14-12-2000 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada por escrito de 19-12-2000, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16-10-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los propios fundamentos expuestos en la resolución que se recurre, que se dan por reproducidos en la presente, procede la desestimación de la apelación interpuesta, debiendo reseñarse, además lo siguiente.

Sostiene la parte apelante, en primer término, que la Sentencia de instancia aprecia indebidamente la concurrencia de causa de inadmisibilidad parcial del recurso por dirigirse contra acto que es reproducción de otro anterior firme y consentido.

La Sentencia apelada indica en su Fundamento Jurídico 1°:

<

Y en el 2° que <

A la luz de o anteriormente expuesto, resulta evidente la necesidad de apreciar esta causa de inadmisibilidad, aunque limitada a la reclamación comprendida entre el 1-7-97 al 30-6- 98, al tratarse la misma de un acto administrativo ya consentido (art. 28 de la L. 29/98 y art. 82 c) en relación con el 40 a) de la LJ de 27-12-1956) ».

SEGUNDO

Pues bien, como esta Sala ya ha establecido en anteriores...

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