STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1522
Número de Recurso955/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 955/04 N.I.G. 00.01.4-04/000386 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AUXILIAR DE CONSTRUCCION BADAYA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha treinta y uno de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre recargo por falta de medidas de seguridad, y entablado por AUXILIAR DE CONSTRUCCION BADAYA S.L. frente a Juan Enrique , COVITRA S.L. , INSS y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El Trabajador codemandado, D. Juan Enrique , prestaba servicios para la actora AUXILIAR DE LA CONSTRUCCION BADAYA, S.L. cuando el día 4 de enero de 2002 sufrió un accidente de trabajo que se describe en el correspondiente parte como ""Poniendo en la obra una caseta para letrero se fue hacia atrás para ver cómo quedaba y cayó a distinto nivel".

  2. - A consecuencia de dicho accidente, el trabajador en situación de incapacidad temporal hasta el 19

    de julio de 2002, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 4 de febrero de 2003, la cual fue impugnada en vía administrativa y judicial por la Mutua aseguradora, recayendo sentencia de este Juzgado en autos 251/03 de 15 de julio de 203 , estimando parcialmente la demanda y declarando al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial con derecho a percibir una indemnzación de 22.265 euros a cargo de la Mutua, resolución que obra en autos (folios 145 a 152) y que no es firme.

  3. - El accidente de trabajo se produjo en las siguientes circunstancias:

    "...La obra consiste en la construcción de un pabellón industrial constituido por oficinas y taller, promovido por TRANSPORTES L. CHAMORRO, S.A. siendo contratista principal COVITRA, S.L. que había subcontratado los trabajos de instalación de la estructura metálica con AUXILIAR de la CONSTRUCCION BADAYA, S.L. En el momento de producirse el siniestro, realizaban también trabajos en la obra trabajadores de la empresa ALUVEN, con la principal COVITRA, S.L. había subcontratado la colocación del carpintería de aluminio..." "... D. Juan Enrique y su compañero D. Jesús Ángel , ambos trabajadores de AUXILAIR DE LA CONSTRUCCION BADAYA, S.L. habian iniciado los trabajos en la obra dos días antes del accidente, habiéndose ocupado en la colocación del pasamanos de la escalera interior del edificio, de superficie notablemente inferior a las inferiores. La corona metálica estaba formada por tramos de chapa perforada e iba a ser destinada a la colocación de un rótulo luminoso.

    Una vez concluida la instalación de la corona metálica, los operarios descendieron al tercer forjado, desde donde contemplaban el trabajo realizado. En tal situación, el Sr. Juan Enrique retrocedía mirando de frente el aspecto de la torreta y de espalda al borde del forjado, sin percatarse de que estaba superando el extremo exterior de éste, cayendo desde el tercer forjado hasta el suelo e impactando en el trayecto con el borde de la caseta de obra situada en la calle, en las proximidades de la edificación.

    A consecuencia de la caida de altura no inferior a 9 metros, el trabajador sufrió lesiones en ambos pies que motivaron que el accidente de trabajo fuera calificado como grave..."

  4. - La Inspección de Trabajo inició la investigación del accidente mediante visita a la obra el día 9 de enero de 2002 y aquélla prosiguió en los términos que constan en el informe (folios 53 y 54 de autos) hata que con fecha 6 de mayo de 2002 se dictó acta de infracción contra la demandada proponiendo sanción por infracción grave en grado medio por apreciarse los siguientes incumplimientos: "AUXILIAR DE LA CONSTRUCCION BADAYA, S.L. no había evaluado los riesgos existentes en el puesto de trabajo y los trabajadoresno disponían de medios de protección personal frente al riesgo de caida de altura, tampoco se han aportado justificantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones ern materia de planificación de la actividad preventiva y formación de los trabajadores en materia preventiva, delatando todo ello una deficiente conducta de la empresa en orden al cumplimiento de sus obligaciones en materia de Prevención de riesgos Laborales, lo que se apreciará como agravante en la propuesta de sanción".

  5. - La actora no formuló alegaciones contrala propuesta de sanción en el plazo legal y sí lo hizo la codemandada COVITRA, S.L. recayendo resolución del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 18 de octubre de 2003, acorando imponer a la empresa AUXILIAR DE LA CONSTRUCCION BADAYA, S.L. la sanción propeusta de seil mil quince euros, y la responsabilidad solidaria de CVITRA, S.A. (folios 63 a 71), resolución que ha devenido firme según se hace constar en la fecha de 19 de diciembre de 2002 (folio 61 de los autos).

  6. - Mediante comunicación fechada el 6 de mayo de 2002 y recibida por el INSS en a misma fecha, la Inspección de Trabajo formuló escrito interesando inicio de expediente de responsabildiad por falta de medidas de seguridad respecto a la demandante AUXILIAR DE LA ONSTRUCCION BADAYA, S.L. y en relación al accidente de trabajo relatado, proponiendo un recargo de prestaciones del cuarenta por ciento y apreciando responsabilidad solidaria por él de la codemandada COVITRA, S.L. el escrito obra en autos (folios 32 a 57) y se tiene aquí por rerpoducido.

  7. - Mediante resolución del INSS de 8 de enero de 2003, y con base en el informe de la Inspección de Trabajo se comunicó a las dos empresa (folios 75 y 76) y al trabajador (folio 77) la propuesta de recargo con plazo para formular alegaciones, que fueron realizadas por COVITRA, S,L. (folio 79 a 81) y por AUXILIAR DE LA CONSTRUCCION BADAYA, S.L. (folios 82 a 85) tras lo cual y por nueva resolución de 24 de febrero de 2003 (folioos 86 y 87) se resolvió lo siguiente:

    "1º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan Enrique , en fecha 1.1.2002.

    1. - Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa responsable AUXILIAR DE LA CONSTRUCCION BADAYA, S.L. siendo responsable solidaria la empresa COVITRA, S.L. durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas".

  8. - Presentada reclamación previa por AUXILIAR DE LA CONSTRUCCION BADAYA, S.L. fue desestimada por nueva resolución del INSS de 14 de mayo de 2003 (folios 108 y 109) la cual se tiene aquí por reproducida.

  9. - Consta en autos informe de la Inspección de Trabajo emitido el 31 de octubre de 2003 (folios 170 a 171) el cual se tiene por reproducido.

  10. - El horario del trabajador era de 8,00 horas a 12,30 horas y de 14,oo horas a 19,00, produciéndose el accidente sobre las 11,45horas.

  11. - La empresa no dio formación al trabajador y en el taller hay dos o tres cascos de protección y no hay para todos los operarios y el día del accidente no había redes de seguridad.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda. formulada por D. FRANCISCO MAJUELO FERNANDEZ DE BUJO, en nombre y representación de AUXILIAR DE LA CONSTRUCCION BADAYA, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Juan Enrique y la mercantil COVITRA, S.L. debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Vitoria el 1-12-2003 se desestimó la demanda interpuesta por la empresa Auxiliar de la Construcción Badaya S.L., impugnando la resolución administrativa por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador codemandado Sr. Juan Enrique el 1-01-2002, y se le imponía un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social causadas como consecuencia del citado accidente, declarando la responsabilidad solidaria de la empresa principal Covitra S.L. El citado pronunciamiento judicial se fundamenta en que los incumplimientos de la empresa demandante ante la falta de evaluación de riesgos, ausencia de formación en materia de prevención, y no dotación de equipos de protección para evitar los riesgos derivados del trabajo en alturas, se erigieron en causa del accidente del trabajador que formaba parte de la plantilla de la empresa demandante.

Frente a la anterior sentencia la empresa demandante formaliza recurso de suplicación que estructura en dos motivos. El primero de ellos al amparo del Art. 191.b L.P.L . tiene por objeto la revisión de los hechos declarado...

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