STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:797
Número de Recurso63/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a treinta y uno de Enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 147/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 63 / 1998 interpuesto por D. Vicente , representado y defendido por el Abogado D. Leopoldo Francisco Saz Forner, contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benifairó de les Valls, de 2 de Enero de 1997, por la que se concedía licencia de actividad para almacén de manipulado de productos horto fruticolas a Nimfrut SA., en la Calle Antonio Lazaro, 68, de dicha ciudad.

Siendo demandado, el Ayuntamiento de Benifairó de Les Valls, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa Ubeda Solano.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la licencia impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio en este proceso, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, y cumplido el tramite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo, designándose a tal efecto el día 28 de Enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso, el examen de legalidad respecto la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de Benifairó de Les Valls, en fecha 2-1-1997, para manipulado y envasado de productos horto fruticolas a la entidad Nimfruit SA. en almacen sito en la calle Antonio Lazaro n° 68.

Son datos fácticos que procede reseñar 1.- La empresa Nimfruit SA. solicita en fecha 5-7-1996, la legalización de la actividad que venía ejerciendo de manipulado y envasado de productos horto fruticolas.

  1. - El actual demandante, dentro del tramite de alegaciones ofrecido por el Ayuntamiento, presentó un escrito en fecha 28-9-96, oponiéndose a la concesión de dicha licencia.

  2. - El Ayuntamiento notificó al demandante, en fecha 10-11-1997, que en fecha 2-1-1997 concedió la licencia a Nimfruit SA., y contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en fecha 9-1-1998.

SEGUNDO

Según el Ayuntamiento demandado, se otorgó la licencia impugnada después de haber cumplido todos los requisitos legales establecidos para su otorgamiento, cumpliéndose en la tramitación del expediente administrativo lo previsto en la Ley autonómica 3/1989, de Actividades Calificadas, con informe favorable de la Comisión provincial de Actividades.

También se refería el Ayuntamiento, a que no se consideraba necesario observar el requisito de distancia mínima al núcleo urbano establecido en el articulo 4 del Decreto 2414 / 61, porque al certificar los técnicos autores del proyecto de actividad, la eliminación de la instalación de los depósitos de gasóleo de automación con surtidor, desaparecía el motivo de peligrosidad de dicha actividad y era compatible con el suelo urbano y podría ejercerse la actividad junto a edificios o viviendas.

TERCERO

Son varios los argumentos que opone el demandante frente la licencia concedida.

En ese sentido, considera como irregularidad invalidante que no se haya observado el requisito de los 2000 metros de distancia en cuanto a la ubicación del almacén respecto el núcleo de población mas próximo al que se refiere el articulo 4 del Reglamento de Actividades Molestas de 1961, que menciona las industrias fabriles que deben ser consideradas como peligrosas o insalubres.

Sin embargo, esta regla no rige de manera tan automática...

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