STSJ Andalucía , 18 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:2589
Número de Recurso1964/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 530/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.964/02, interpuesto por PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Granada en fecha Seis de Mayo de dos mil dos en Autos núm. 671/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Marí Jose en reclamación sobre mejora voluntaria contra Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, SAS, Previsión Española S.A.y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Seis de Mayo de dos mil dos, por la que se estimaba la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Dª Marí Jose , con D.N.I. NUM000 ,mayor de edad, con domicilio en Granada , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, nº afiliación NUM001 , celadora del SAS prestando sus servicios en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada, contratada por contrato eventual por acumulación de tareas por tiempo de un mes, desde 1 de agosto de l.994 a 31 de agosto de l.994,según certificado del Director Gerente de dicho Hospital en 1 de Abril de 2.002 (se aporta contrato), contratado nuevamente en 4 de Julio de l.996 como personal celador de la Seguridad Social y en sustitución del Titular D. Jose Ángel en I.L.T. con la retribución que le corresponde conforme al R.D.L. 3/87 de 11 de Septiembre y disposiciones para su aplicación sin que adquiera derecho a la plaza y consignando como causas de extinción la incorporación del titular, la vacante o la amortización de la plaza.

El contrato se extingue con baja de la actora en 20 de Septiembre de l.996, según certificado de 16 de enero de 2.001 del Director Económico administrativo del hospital Universitario Virgen de las Nieves. 2º.- La actora Dª Marí Jose había sufrido un accidente de tráfico, accidente no laboral el 30 de agosto de l.994, con fractura de meseta tibial externa de rodilla derecha que requirió fasciotomia por síndrome compartimental, lesión del nervio ciático popliteo externo peroneo lateral sin que lo revista el peroneo profundo, que valorado en su conjunto no resulta necesaria la intervención quirúrgica reparadora del nervio periférico, en informe de 10 de Julio de l.995. 3º.- En 14 de agosto de l.996, cuando prestaba servicios en el Hospital Universitario

Virgen de las Nieves, estando esperando un ascensor al abrirse la puerta le golpea y le produce afectación del miembro inferior derecho por lesión irreversible del nervio peroneo profundo derecho, los dedos del pie derecho e hiperextensión y gonartrosis de rodilla derecha, precisa ostesis de pie derecho. En el proceso oportuno el INSS le deniega el reconocimiento de todo grado de Incapacidad Permanente por Resolución de 1 de Julio de l.997,Resolución que tras la Reclamación previa quedo firme, tras descartarse de nuevo en 3 de Septiembre de l.977.En otro expediente anterior del año l.998 se deniega en 7 de Abril de l.998 por no ser constitutivas de lesiones de Incapacidad Permanente y, agotada la vía previa el Juzgado Número dos de ésta ciudad en los asuntos 591/98 por sentencia de 15 de Marzo de l.999 estimó al actor afecto de una incapacidad Permanente Total por Accidente de Trabajo señalando la Base reguladora por Accidente de Trabajo en 140.400 pesetas, y condena al INSS y TGSS a pago de la pensión en el 55% de la Base Reguladora. La sentencia recurrida en suplicación fue confirmada por otra sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia en Granada de 16 de Octubre de 2.000. 4º.- En 2 de Febrero de 2.001 la actora presentó petición de la indemnización con cargo a la póliza de Accidentes a la Consejeria y Administración Pública que traslada la petición a la Cia de Seguros Previsión Española S.A. y contesta a través de la Consejeria; Muy Sr. Nuestra: Acusamos recibo de su escrito solicitando indemnización por invalidez derivada de accidente de trabajo.

Tras estudiar la documentación aportada, hemos podido comprobar que Vd. pertenece a un colectivo excluido del ámbito de aplicación de la póliza de referencia, según establece la cláusula Preliminar, ya que no es personal funcionario, ni estatutario, ni laboral a que se refiere el artículo 2 de los Reglamentos de Ayudas de Acción Social del personal funcionario, y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Por lo expuesto, sentimos informarle que no podemos atender su solicitud ya que no está cubierto por la póliza de referencia. Sin otro particular, atentamente. 5º.- La actora interpuso Reclamación Previa reclamando la indemnización de cinco millones de pesetas por la...

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