STSJ Navarra , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:852
Número de Recurso236/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00133 - 2 Rollo nº 2002/00236 Sentencia nº 239 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Daniel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre SALARIOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados al pago íntegro de la cantidad reclamada de 1.122.200 ptas. o su importe equivalente en Euros a 6.744,68 por los conceptos y las cuantías expuestas en la tabla que figura en el punto octavo de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente la excepción de legitimación pasiva respecto de DON Daniel , IBORACA, S.L., HERMANOS IBAÑEZ DE BORJA, S.L. y PINCE, S.L., debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DON Luis Manuel contra la empresa ASESORIA DEL AUTOMOVILISTA SERTRAFIC, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono de la cantidad de 3.075,11 Euros, más el 10% de intereses de demora, absolviendo al resto de las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor cuyas circunstancias personales obran en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, suscribió un contrato de trabajo con la empresa SERTRAFIC, S.L., en fecha 27 de enero de 2000 por tiempo indefinido con categoría profesional de auxiliar administrativo (categoría 7 nivel 11 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, Norma sectorial aplicable a dicha empresa) con un salario mensual incluida prorrateo de pagas extraordinarias, de 129.000 ptas.- SEGUNDO: El actor desarrollaba su actividad profesional en las dependencias de la empresa SERTRAFIC, S.L., bajo las órdenes de Don Daniel , DIRECCION000 de la empresa, en el centro del trabajo de la empresa ubicada en la Calle Irunlarrea, 8, primero, oficina 10 de Pamplona.- TERCERO: La empresa Sertrafic, S.L., tiene por objeto social: a) la información de los automovilistas acerca de cuantos asuntos se relacionen con el automóvil y la posesión y uso del mismo, así como el asesoramiento a cualquier persona física o jurídica frente a la actividad sancionadora de las administraciones públicas con motivo de la posesión y uso de cualquier tipo de vehículo a motor. b) La adquisición, tenencia, arrendamiento y explotación en cualquier forma, así como a la enajenación y demás operaciones sobre inmuebles rústicos y urbanos, o derechos reales y mobiliarios de cualquier clase. c) La adquisición, tenencia, administración, explotación y enajenación de títulos valores de toda clase, cotizados o no en bolsa, así como de participaciones y cuotas en cualesquiera sociedades, civiles o mercantiles y de créditos simples pignoraticios o hipotecarios respecto a cualquier persona físicas o jurídicas, públicas o privadas. d)

La participación, en cualquier forma, económica y jurídica, en otras empresas individuales o sociales, con objeto idéntico o análogo, bien como fundador, bien como partícipe para la posterior adquisición de acciones, participaciones, cuotas o derechos.- CUARTO: Con fecha 9 de noviembre de 2000 el actor firma finiquito por causa de baja voluntaria del trabajador en la empresa Sertrafic, S.L., y cuyo tenor queda reproducido a tales efectos, no obstante constando expresamente que declara formalmente recibir la cantidad de 120.188 pesetas con el desglose que allí se acredita, y quedando plasmado en dicho documento que "con el percibo de la referida cuantía queda totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluida. El trabajador no usa su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto, un representante sindical de los indicados firmantes del presente convenio. Consta la firma del actor en dicho documento.- QUINTO: Las funciones que desempeñaba el actor en la empresa Sertrafic se pueden concretar en la atención de consultas de los clientes del despacho, redacción de recursos administrativos, así como otra serie de realización de trámites administrativos y legales, para la consecución de los fines a los que está abocado un aspecto del objeto de la empresa demandada, cual es la consulta y resolución administrativa de las multas expedidas por infracciones de tráfico de los clientes. Consta asimismo, que con fecha 12 de junio de 2000, el demandado DON Daniel se hizo cargo de la colegiación del actor, licenciado en derecho, como abogado en ejercicio, realizando desde entonces dictado de diversos poderes apud acta así como recogida y firma de resoluciones judiciales en los Juzgados entre los cuales destaca los del orden contencioso-administrativo.- SEXTO: En el entendimiento por parte del actor que dichas actividades deben ser realizadas y están contenidas en la categoría de licenciado recogido en el convenio colectivo de empresas y despachos vigente en la Comunidad Foral de Navarra, por resolución 513/2000 de 20 de julio y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 97 del 2000, le corresponde las diferencias salariales que constan en el escrito de demanda si bien modificadas en el acto de la vista oral al haber abonado en dos ocasiones, en mayo y en junio del 2000, la cantidad de 75.000 ptas. mes por parte del demandado Don Daniel . Por todo ello, de estimarse dicha demanda, el actor reclama por diferencias salariales, la cantidad de 956.010 ptas., (5.745,74 Euros) cantidad que ha sido incrementada por el recargo de mora correspondiente calculado en 86.910 ptas.- SEPTIMO: El actor en el entendimiento de que ha prestado sus servicios de manera indistinta para las empresas Sertrafic, S.L., Iboraca, S.L., Hermanos Ibáñez de Borja, S.L., Pince, S.L. y para Don Daniel , en su calidad de abogado, reclama por responsabilidad solidaria la cantidad anteriormente referida.- OCTAVO: Consta que Don Daniel realiza las tareas propias de abogado, asímismo es apoderado de Pince, S.L., y administrador de Sertrafic, S.L., de Iboraca, S.L., y de Hermanos Ibáñez de Borja, S.L.- NOVENO: Según se desprende de las certificaciones del Registro Mercantil de Navarra, que se incluyen en la rama de prueba del demandante, la Sociedad Iboraca, S.L., tiene como objeto: a) la manufacturación, envasado, compra, venta, comercialización, distribución y almacenaje de toda clase de productos alimenticios. b) La exportación e importación de los mismos. c) Y en general cualesquiera otras operaciones que sean preparatorias, complementarias o derivadas de las señaladas o con ellas guarden relación de conexión o dependencia.- La empresa Hermanos de Borja, S.L., dedica su actividad principalmente, y entre otras, según se deriva de la citada fuente anteriormente mentada, a la compra y...

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