STSJ Aragón , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2732
Número de Recurso928/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 928/1999 Sentencia núm.1157/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 928 de 1999 (Autos núm. 446/1999), interpuesto por la parte demandante D. Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 28 de septiembre de 1999; siendo demandado INDUSTRIAS MANRIQUE S.A (INMASA), sobre R.Cantidad - Daños y Perjuicios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alberto , contra INDUSTRIAS MANRIQUE S.A. (INMANSA) sobre R.C. -daños y perjuicios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza de fecha 28 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Alberto contra INDUSTRIAS MANRIQUE S.A. (INMASA), debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido frente a ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"que el actor, Alberto , prestaba sus servicios para Industrias Manrique, S.A. (INMASA) con la categoría y salario que reseña en su demanda, siendo Delegado de Prevención.

En la demandada hay, entre otras, una máquina de prensa que permite su manejo con tres posiciones diferentes que son, una por medio de la cual tan solo se acciona mediante la presión manual y conjunta de cuatro botones a presionar dos por cada uno de los operarios que trabajan con ella, otra por medio de la presión manual de dos de los botones cuando es uno solo el trabajador que la maneja, y la tercera que permite accionarla con un pedal. El uso de la máquina mediante pedal se produce tan solo cuando se utilizan matrices cerradas que prácticamente hacen imposible introducir la mano en los mecanismos del aparato.

El día 5 de febrero de 1.998 el actor desarrollaba su trabajo en la máquina de prensa junto a su compañero Millán por el sistema de presionado de cuatro botones, y en un momento determinado cuando pretendía retirar una pieza de la prensa la citada maquinaria le aprisionó la mano derecha, resultando el Sr. Alberto con lesiones que le supusieron la amputación del primer dedo de dicha mano a nivel del metacarpiano y que determinaron el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 15 de diciembre de 1.998.

La Inspección de Trabajo emitió informe el 17 de marzo de 1.998 haciendo constar que no se advertía infracción en materia de prevención de riesgos laborales. Iniciadas Diligencias Previas, por el Juzgado de Instrucción n° Cuatro de Zaragoza se dictó Auto acordando el Archivo por no aparecer los hechos como constitutivos de infracción penal, siendo confirmado por el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, de 21 de abril de 1.999. El Médico Forense informó que el actor necesitó 230 días de asistencia y 16 de hospitalización Iniciado expediente sobre responsabilidad empresarial y recargo de prestaciones de la Seguridad Social se ha denegado la declaración de dicha responsabilidad y recargo por resolución de 17 de septiembre de 1.999 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la que cabe reclamación previa.

A veces cuando se trabaja con matrices cortas usando el pedal la máquina de autos se acciona sola.

En la demandada se llevan a cabo las reparaciones de las máquinas averiadas y se revisan periódicamente todas las existentes, El actor había trabajado con anterioridad en la máquina de autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirige a la...

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