STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:793
Número de Recurso2792/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.792/99 N.I.G. 00.01.4-99/001321 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMUNIDAD HEREDITARIA Rodolfo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por COMUNIDAD HEREDITARIA Rodolfo frente a COFOS ALAVA y PRODUCTOS DEL BRICOLAJE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Rodolfo prestó sus servicios para la empresa Cofos Alava con la categoría profesional de encargado de obra desde el 2 de septiembre de 1.991 percibiendo un salario mensual prorrateado de 194.370,- Ptas.

El 17 de Octubre de 1.998 Rodolfo falleció (folio 27).

  1. - El 4 de marzo de 1.996 Rodolfo cuando se encontraba prestando sus servicios para Cofos Alava en la obra que ésta realizaba en los locales de Productos de Bricolaje, S.A. sufrió un accidente de trabajo cuando encontrándose en la cubierta del pabellón propiedad de Productos de Bricolaje, S.A., colocando placas de uralita cayó al suelo del pabellón a una altura aproximada de 6 metros.

    Como consecuencia del accidente Rodolfo permaneció cuatrocientos días incapacitado quedándole como secuelas: "Consolidación viciosa de la mandíbula con alteración del engranaje dental.

    - Pérdida de 5 piezas dentarias propias (anteriormente al accidente ya precisaba de prótesis dental).

    - En cadera izquierda pérdida de los últimos 30º de flexión: de la extensión; de 30º de abducción; y de 30º de rotaciones.

    - En rodilla izquierda pérdida de los ultimos 30º de flexión.

    - Parexia del nervio ciático izquierdo a nivel de la rodilla conforme al informe médico-forense de fecha 9-4-97 practicado en Diligencias Previas 835/96 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad.

  2. - La Inspección de Trabajo el 20-5-96 levantó acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales, proponiendo una sanción de multa de 300.000 pesetas a la Empresa Cofos Alava por infracción grave.

  3. - La Comunidad Hereditaria de Rodolfo mediante la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones reclama la cantidad de 16.879.480,- pesetas en conceptos de perjuicios ocasionados a Rodolfo cuatro millones por 400 días de baja, y 12.819.480 pesetas por las secuelas padecidas.

  4. - El 11 de diciembre de 1.998 la comunidad Hereditaria de Rodolfo instó acto de conciliación celebrándose el 28 de diciembre de 1.998 con resultado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la falta de legitimación activa de la comunidad Herecitaria formada por el fallecimiento de Rodolfo para formular la acción de reclamación de indemnización por daños y perjuicios originados al causante Rodolfo por días de incapacidad y secuelas derivadas del accidente acaecido el 4 de marzo de 1.996 debo desestimar como desestimo la demanda formulada por la Comunidad Hereditaria formada por el fallecimiento de Rodolfo contra la Empresa Cofos Alava y la empresa Productos de Bricolaje, S.A. absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra las mismas formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria el 23 de junio de 1.999 dictó sentencia en la que estimo la excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D. Rodolfo...

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