STSJ Aragón , 28 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:743
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 147/2000 Sentencia núm. 338/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 147 de 2000 (Autos núm. 560/1999), interpuesto por la parte demandada RESTAURACION COLECTIVA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

4 de Zaragoza, de fecha 22 de noviembre de 1999 ; siendo demandante D. Jose María , sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose María , contra Restauración Colectiva, sobre Extinción de Contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 22 de noviembre de 1999 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción opuesta por la demandada de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose María , contra la empresa RESTAURACIÓN COLECTIVA S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de carácter especial existente entre las partes por desistimiento de la empresa, desde el día 17 de noviembre de 1999, condenando a la empresa demandada a abonar al actor por dicha resolución contractual en concepto de indemnización la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO (1.558.335) PESETAS, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos deducidos contra ella; desestimando al propio tiempo la demanda reconvencional promovida por la empresa en el acto del juicio, con absolución respecto de la misma de la parte actora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, con domicilio en Badajoz, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos ha prestado servicios para la empresa demandada Restauración Colectiva, S.A., con domicilio social en Zaragoza y dedicada a la actividad de todo tipo de servicios de alimentación, cocina, hostelería y limpieza, desde el día 27 de abril de 1998, en virtud de contrato de trabajo de alta dirección de duración indefinida celebrado entre las partes en dicha fecha, obrante en autos como documento acompañado a la demanda y que aquí se da por reproducido, para prestar servicios de gestión y alta dirección correspondientes al área hospitalaria de la empresa en todos y cada uno de los centros de trabajo de dicha área de la empresa, pactándose como remuneración la cantidad de 6.000.000 ptas. brutas anuales, en 14 pagas, más una cantidad en concepto de retribución variable según anexo del contrato, equivalente al 5% del beneficio -calculado como la diferencia entre los ingresos de explotación de la división hospitalaria menos los gastos y dotaciones por amortización de inversiones imputables directamente a esa actividad- el primer año natural y al 3,5% el segundo; pactándose igualmente la exclusividad durante toda la duración del contrato, no pudiendo a la conclusión por cualquier causa del mismo concurrir con las actividades de la empresa de acuerdo con el art. 8 del R.D. 1382185 durante dos años, para lo cual se pactaba una compensación a trimestres vencidos de 250.000 ptas por cada trimestre.

Según el Libro de Actas de la Sociedad Restauración Colectiva S.A., - obrante en autos como doc.

10 de los de la parte demandada y que aquí se da por reproducido- las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión de la empresa relativos al ejercicio de 1.997 y coincidentes con las auditadas, dieron como resultado unos beneficios para la empresa de 9.636.492 ptas. mientras que en la división hospitalaria de la empresa -uno de los diversos servicios que presta la misma-, solamente obran aportados datos respecto de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1.998, no del resto del período trabajado por el actor, figurando unos beneficios de la división respecto de sus 15 centros de trabajo, en el mes de julio de 1.998, de 4.162.805 ptas., mientras que en los meses de junio, y agosto devinieron en pérdidas respectivamente de 2.965.782 ptas., 5.569.725 ptas., y en septiembre en 3.800.564 ptas de beneficios -según cuadro de ingresos y gastos de la empresa aportados por ambas partes que se dan aquí por reproducidos; no obrando dato alguno respecto de las demás mensualidades trabajadas por el actor en la Dirección Hospitalaria.

  1. - El demandante tras diversas conversaciones con la dirección de la empresa, en las que hablaron de modificar de mutuo acuerdo el contrato que hasta entonces venían manteniendo y suscribir un nuevo contrato, dado el cambio de funciones que derivarían de ocuparse de centrar sus esfuerzos en el logro para el grupo empresarial de la adjudicación del contrato de la lavandería para los hospitales de Extremadura, que justificarían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR