STSJ Navarra , 14 de Julio de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1262
Número de Recurso322/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de Julio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 322/99, promovido por Mercantil T.P.A. PUBLICIDAD, S.L. contra el Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria, aprobado en la sesión celebrada el día 11-3-99, y que resultó ratificado por el Gobierno de Navarra, en sesión del 12-4-99, por el que se deniega la deducción por creación de empleo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo cerrado el 31-12-93, con respecto a tres trabajadores de la empresa que ostentaban la condición de administradores, y poseían la totalidad de su capital., siendo en ello partes: como recurrente Mercantil T.P.A. PUBLICIDAD, S.L. representado por La Procuradora Sra. Igea y dirigida por el Letrado Sr. Santesteban; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por El Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 4-6-1999 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

No solicitando las partes el recibimiento a prueba se señaló para votación y fallo el 3 de Julio de dos mil uno. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente fue constituida por tres socios, con igual participación en el capital social y en la administración de aquella.

Al poco tiempo de constituirse la sociedad esta contrata a sus tres socios-fundadores para la prestación de servicios con la categoría profesional de Jefes Superiores de Publicidad y retribución conforme al Convenio.

Las condiciones de socio y trabajador, por cuenta ajena no son incompatibles.

Ahora bien, no hay ajeneidad cuando la aportación de trabajo tiene un carácter meramente societario, esta es, un título para el reparto de las ganancias sociales asumiéndose el riesgo de la actividad (S. TS 3-10-1998, R.A 7497).

No se ha acreditado en el presente caso ni tan siquiera se ha alegado que los socios trabajadores a cambio de la aportación de su actividad laboral hubiesen recibido únicamente una participación en los beneficios de la explotación, y no el salario establecido por el convenio de aplicación tal como se había previsto en sus respectivos contratos.

Por otra parte, ninguno...

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