STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:6260
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 97/2005, interpuesto por la mercantil "Herrera Renta, S.A.", representada por la procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 175/2003 , por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad y declara conforme a derecho el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda de Duero adoptado el día 16 de abril de 2003 en el expediente 376/01, por el que se resuelve denegar la licencia solicitada para levantar una quinta planta en el edificio en construcción en la calle Torremilanos núm. 7 de dicha localidad; habiendo comparecido como pare apelada el Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, en el procedimiento ordinario número 175/2003, se dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2.005 cuya fallo dispone: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Herrera Renta, S.A. declara conforme a derecho el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda de Duero adoptado el día 16 de abril de 2003 en el expediente 376/01, por el que se resuelve denegar la licencia solicitada para levantar una quinta planta en el edificio en construcción en la calle Torremilanos núm. 7 de dicha localidad, y ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil apelante mediante escrito de fecha 16 de junio de 2.005, que fue admitido a trámite, solicitando que, estimando el recurso de apelación interpuesto se revoque la sentencia de instancia, y se estime íntegramente la demanda, y se declaren nulos de pleno derecho, o en su caso, anulados los acuerdos municipales denegatorios de la licencia, y se condene al Ayuntamiento a otorgar la licencia de obras solicitada, con imposición de costas a la parte demandada; y subsidiariamente se estime parcialmente el recurso, y se revoque el pronunciamiento expreso sobre las costas de primera instancia, dejándolo sin efecto, y sin imposición de costas en ambas instancias.

TERCERO

La parte apelada también presentó escrito de oposición al recurso de apelación de fecha 12 de julio de 2.005, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime mencionado recurso, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.005

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de apelación la sentencia de fecha 18 de mayo de 2.005, dictada en el procedimiento ordinario núm. 175/2003 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos ; y por la misma se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad apelante y declara conforme a derecho el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda de Duero adoptado el día 16 de abril de 2003 en el expediente 376/01, por el que se resuelve denegar la licencia solicitada para levantar una quinta planta en el edificio en construcción en la calle Torremilanos núm. 7 de dicha localidad.

Dicha sentencia fundamenta la desestimación del recurso interpuesto: primero, en que el acuerdo recurrido de fecha 16 de abril de 2.003 resuelve denegando dicha licencia y lo hace ajustándose al PGOU de Aranda de Duero que se mantiene vigente en dicho aspecto; segundo en el hecho de que no pueden considerarse nula la Orden de 10 de marzo de 2.003, dictada por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León que suspendía la aprobación definitiva del PGOU de Aranda de Duero, ni tampoco la de fecha 22 de octubre de 2.003 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra aquella, ya que el Juzgado carece de competencia para enjuiciar las mismas, y porque tampoco consta que esta Sala haya declarado su nulidad; y tercero porque no consta que haya ganado por silencio administrativo positivo la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU de Aranda de Duero para la calle Torremilanos núm. 7 de Aranda de Duero, ya que por un lado por la autoridad autonómica no se expidió certificado acreditativo del silencio administrativo positivo y tampoco se ha impugnado jurisdiccionalmente dicha resolución denegatoria presunta.

SEGUNDO

Frente a mencionada sentencia, se alza en apelación la parte recurrente, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que tal y como se desprende del escrito de interposición del recurso y del escrito de demanda se impugnan exclusivamente los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aranda de Duero adoptados en sesión de 16 de abril y 12 de junio de 2.003, que respectivamente deniegan la licencia urbanística solicitada así como el recurso de reposición interpuesto contra tal denegación; y en ningún caso se impugna en dicho recurso las Ordenes de 10 de marzo y 22 de octubre de 2.003, dictadas por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, ya que sendas órdenes han sido objeto de impugnación ante esta Sala en el procedimiento 10/2004, aún no resuelto.

  2. ).- Que la apelante considera que aquellos acuerdos denegatorios de la licencia no se ajustan al Planeamiento vigente de Aranda de Duero, y sobre todo no se ajusta a la modificación puntual del PGOU ganada por silencio administrativo positivo, que autoriza cinco plantas frente a las cuatro previstas en el planeamiento anterior; e insiste la parte apelante que dicha modificación debe considerarse aprobada en virtud de silencio administrativo positivo y ello en aplicación del art. 54.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León en relación con el art. 43 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 , al considerar que la autoridad autonómica, tras dictar la orden de suspensión de la citada modificación de fecha 25 de julio de 2.002, y tras el informe de subsanación de deficiencias remitido por el Ayuntamiento y recibido el día 14 de octubre de 2.002, dejó pasar los tres meses que tenía para resolver sobre la aprobación definitiva de dicha modificación puntual, sin hacerlo. En base a lo anterior la apelante considera que ese acto presunto de aprobación mediante silencio, produce efectos automáticos una vez transcurrido el plazo y puede hacerse valer ante la Administración, por lo que por ello solicitó que en base a este silencio se le concediera licencia para las cinco plantas más ático.

  3. ).- Que la falta de expedición por parte de la autoridad autonómica del certificado acreditativo del silencio administrativo en ningún caso puede perjudicar a la parte apelante,...

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