STSJ Canarias , 17 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:4906
Número de Recurso680/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000680/2004 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000371/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sandra , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de enero de 2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. Dª Sandra presta servicios para el Servicio Canario de Salud con categoría profesional de Diplomada Universitaria de Enfermería (ATS) desde agosto de 1992 con retribución mensual de 2.084,49 euros en la Unidad de Hospitalización y Hematología del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria. 2 Es personal estatutario eventual y su último nombramiento ha sido desde el 01-05-02 hasta el 20-11-03. 3.

Durante el año 2002 la demandante trabajó desde el 01-01-02 hasta 31-12-02.

SEGUNDO

El acuerdo entre el Servicio Canario de Salud y las organizaciones sindicales, publicado en el BOC de 17-12-01, establece en su Apartado III. Medidas Para la Incentivación Profesional y Mejora de la Calidad en la Prestación de los servicios sanitarios, lo siguiente: 1. Programa de incentivación ligado a la consecución de objetivos. Como instrumento para la mejora de la gestión y de la calidad de los Servicios Sanitarios que se prestan a la población, se establece un sistema de incentivación dirigido al personal de plantilla y ligado al cumplimiento de objetivos, que persigue además aumentar el grado de participación de los profesionales y fomentar su motivación, consiguiendo una mayor vinculación entre el cumplimiento de objetivos y la percepción de incentivos. Los objetivos tendrán carácter anual y estarán vinculador a los establecidos en el Programa de Gestión Convenida de cada año y Centro de Gestión, quedando expresados en el mismo.

Estos objetivos serán de actividad, calidad y utilización de recursos y se dirigirán fundamentalmente a: a) En el ámbito de la atención especializada: - La mejora de los tiempos de demora, tanto quirúrgica, como de consultas externas y pruebas diagnósticas, de forma que abarquen todas las actividades asistenciales. - La mejora de los índices de estancia media. - La fijación de objetivos del personal Facultativo para el ejercicio 2001 se orientará, fundamentalmente, a la mejora de los tiempos de espera de los pacientes. b) En el ámbito de la atención primaria: - Adecuar la oferta asistencial a las necesidades de los ciudadanos, disminuyendo los tiempos de demora para la asistencia. - Aumentar la cobertura y la calidad de la cartera de servicios de atención primaria y cuyas metas se recogen en el Programa de Gestión Convenida de cada año. - Mejorar la eficiencia en la gestión potenciando el uso racional de pruebas complementarias, de medicamentos y la adecuada gestión de bajas laborales por incapacidad temporal. Los objetivos se pactarán por cada Dirección Gerencia/Gerencia con cada Servicio o Unidad Asistencial o de Gestión, o con cada Centro de Salud o Unidad de Provisión, previa negociación con el personal adscrito. mediante Instrucción del Director del Servicio Canario de Salud se fijarán los criterios y requisitos para la definición y cuantificación de los objetivos e incentivos ligados a su consecución ... Los incentivos tendrán carácter anual, al estar referidos al cumplimiento de los objetivos del ejercicio para cada Servicio o Unidad equivalente y para el Centro de Gestión, definidos en el Programa de Gestión Convenida, salvo los del personal Facultativo de atención especializada para el ejercicio 2001, que lo sera bimestral. Los incentivos ligados a la consecución de objetivos se dirigirán al personal de plantilla de cada Centro de Gestión, y se distribuirán, previa evaluación del cumplimiento de los objetivos fijados, a través de productividad. La cuantía máxima anual a percibir por cada Facultativo será de: 360.000 pesetas (2.163,64 euros) para el ejercicio 2002 y 480.000 pesetas (2.884,86 euros) para el ejercicio 2003. La incentivación de los Facultativos de atención especializada comprenderá, además, el último bimestre del ejercicio 2001, fijándose la cuantía máxima individual por dicho período en 45.000 pesetas (270,46 euros). En el ejercicio 2004 se incrementarán las cuantías señaladas para el ejercicio 2003 en el porcentaje que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias establezca para sus empleados públicos. La cuantía máxima anual individual a percibir por el personal de las restantes categorías, por grupos retributivos y ejercicios presupuestarios, será la siguiente:

Grupo 2.002 2003 2004 A 320.000 Ptas. 480.000 Ptas. 480.000 Ptas.

(1.923,24) (2.884,86) (2.884,86)

B 70.000 Ptas. 140.000 Ptas. 178.000 Ptas.

(420,71) (841,42) (1.069,80)

C (*) 60.000 Ptas. 110.000 Ptas. 133.000 Ptas.

(360,61) (661,11) (799,35)

D 55.000 Ptas. 80.000 Ptas. 108.000 Ptas.

(330,56) (480,81) (649,09)

E 40.000 Ptas. 70.000 Ptas. 99.000 Ptas.

(240,40) (420,71) (595,00)

En el ejercicio 2005 se incrementarán las cuantías señaladas para el ejercicio 2004 en el porcentaje que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias establezca para sus empleados públicos. En todos los casos estos incentivos serán abonados siempre y cuando se hubieran alcanzado los objetivos fijados, y en función del grado de consecución de los mismos. Para el personal Facultativo de atención especializada, el 50% de las cuantías señaladas en los párrafos precedentes se vinculará a la consecución de los objetivos generales de cada Centro de Gestión (Dirección Gerencia/Gerencia) y el 50%

restante a los de cada Servicio o Unidad Asistencial o de Gestión equivalente. Se tendrán en cuenta circunstancias excepcionales que...

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