STSJ Comunidad de Madrid 589/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:10441
Número de Recurso415/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución589/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 415-15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1313/13

RECURRENTE/S: D. Alfredo

RECURRIDO/S: BANKIA, SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 589

En el recurso de suplicación nº 415/2015 interpuesto por el Letrado Dº ANGEL CHAVARRIA ROMERO en nombre y representación de Dº Alfredo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 14-1-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1313/13 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alfredo contra BANKIA, SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfredo contra BANKIA, SA debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva adoptada por la Empresa con efectos de 30-9-2013 absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra". SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Alfredo con D. N.I. número NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa BANKIA SA con antigüedad de 27-2-2007, con categoría profesional del Grupo I, Nivel IV en funciones de Dirección y Coordinación de la Relación Comercial de grandes clientes Corporativas de Construcción, percibiendo un salario bruto mensual de 6.228,78.- euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 9-1-2013 se inició el período de consultas del Expediente de Despido colectivo BANKIA SA, previéndose la extinción de un máximo de 4.900 contratos de trabajo por causas económicas. Tras varias reuniones, cuyas actas constan en documentos aportados por la demandada, culminó dicho período el día 8-2-2013 habiéndose alcanzado un acuerdo entre la empresa y las secciones sindicales CCOO,UGT, ACCAM, SATE y CSICA, que representaban el 97,86 % de la representación de los Comités de Empresa y Delegados de Personal. El citado Acuerdo preveía que el número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podría exceder de 4.500 empleados, y que el plazo de ejecución de las medidas previstas se extendería hasta el 31-12-2015. Para llevarlo a cabo se establecían dos procedimientos de Bajas indemnizadas.

-Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados.

-Designación directa por parte de la empresa; indicándose al respecto, que la empresa finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas incentivas, podría "proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los límites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo. -Doc. 8 anticipado.

Se pacto que para la determinación de las personas afectadas por este segundo sistema, se tomaría como ámbito de afectación la provincia o agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en las que se preste servicios. En concreto se pactó que "en este sentido, una vez deducidos de los puestos de trabajo que la empresa decide amortizar como consecuencia del procedimiento de adhesión aquellas personas que se vean afectadas por procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo para cubrir las necesidades originadas por las adhesiones iniciadas por los empleados (en Servicios Centrales podrán considerarse vacantes en agrupaciones afines), la empresa designará a las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente teniendo en cuenta la valoración resultante de los procesos de evaluación realiza por la entidad respecto del perfil competencial, indicadores de potencial".

El Anexo III que integraba el acuerdo alcanzado por las partes recogía los criterios de afectación de empleados por la extinción fijaba como límite máximo de contratos a extinguir un total de 4.500, de los que

3.700 pertenecían a redes territoriales y 800 en servicios centrales. En dicho anexo III se estableció que la empresa analizaría las peticiones voluntarias de adhesión de los empleados por un plazo de superior a 15 días, adoptando su decisión y dando respuesta a dichas peticiones. Se estableció expresamente "la empresa podrá no aceptar las propuestas de adhesión explicando las razones de dicha decisión". Igualmente se estableció, para la determinación de las bajas forzosas, que la empresa designaría a las personas afectadas por la salida forzosa de acuerdo "al perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración personal llevada a cabo por la entidad con carácter general".

El Anexo III recogía igualmente, bajo el Epígrafe E, "Proceso de Valoración Perfil Competencial Empleados". En dicho epígrafe se indicaba que en 2012 se había puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencias cuyo objetivo principal era crear una herramienta de gestión permanente, que permitiera contar con información fidedigna, imparcial y objetiva de los empleados para tomar decisiones con criterios, en línea con los principios de Bankia. El proceso se describía del siguiente modo:

"El primer paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de empleados, acordes con las necesidades del negocio en este momento cada una de estas competencias se ha descrito con el estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los gestores de personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.

Perfil directivo

-Competencias: Visión de negocio, Orientación a resultados, Liderazgo de equipos, Vocación por el cliente, impacto e influencia, Responsabilidad. -Potencial: Aspiración y compromiso, Solvencia profesional, Confianza en sí mismos, Autoconocimiento, Integridad.

Perfil resto de profesionales: Servicio al cliente, Compromiso, Rendimiento, trabajo en equipo, Polivalencia.

El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados que se inició con el equipo directivo (directores, directores de área, directores de negocio, directores territoriales y directores de zona) y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:

-Fase 1: A partir del cocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementando con entrevistas, feedback con los superiores jerárquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a todos los empleados en base a los criterios descritos descrito anteriormente.

-Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes: En la red de empresas y particulares primero con el director de zona/director de negocio, después con el director territorial/director empresas; en los departamentos centrales primero con los directores de área y después con el director de la agrupación.

Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin sesgos".

TERCERO

En el Acuerdo de 8-02-2013, las partes reconocían la negativa situación económica de BANKIA a tenor de los siguientes documentos incorporados al ERE: Informe Técnico justificativo de las causas económicas que motivaron el despido colectivo; Memoria explicativa de las causas que motivaban el despido y el Plan de recapitalización y Cuentas Anuales, que se tienen por reproducidos.- Doc. 15.

CUARTO

El Actor fue despedido mediante carta de 13-09-2013 con efectos de 30-09-2013 mediante carta que obra en autos a los folios 330 y 333 y se da por reproducida. El actor ha percibido junto con la entrega de la carta la indemnización de 25 días de salario con límite de 16 mensualidades por importe de

33.737,80.-euros; y percibe un segundo pago fraccionado por importe de 10.747,56.- euros a pagar en 18 meses "siempre y cuando durante dicho período Bankia no se haya ofrecido un empleo de carácter indefinido, bien de forma directa, bien a través de la Bolsa de Empleo o del Plan de Recolocación externa, recogidos en el citado Acuerdo de 8 de febrero de 2013".

QUINTO

Tras la unificación de siete Cajas en la Entidad BANKIA, desde abril hasta finales de noviembre de 2012, se realizó un sistema de evaluación individualizada de cada trabajador, llevado a cabo por el Técnico de Recursos Humanos que todo el personal de BANKIA tiene asignado individualmente, a partir de las valoraciones efectuadas por los superiores inmediatos y los directores de zona, realizándose posteriormente contraste y valoración de los resultados por el Director Territorial, así como una comparación estadística para unificar criterios. La...

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