STSJ Comunidad de Madrid 1532/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2014:14458
Número de Recurso1446/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1532/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0010870

Procedimiento Ordinario 1446/2012

Demandante: DOS MARES SHOPPING CENTRE S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARTURO MOLINA SANTIAGO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1532

RECURSO NÚM.: 1446-2012

PROCURADOR D./DÑA.: ARTURO MOLINA SANTIAGO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de Diciembre de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm.1446-2012 interpuesto por DOS MARES SHOPPING CENTRE S.A. representado por el procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17.12.2009 reclamación nº 28/02560/2006, interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 2-12-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 17 de diciembre de 2009 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/02560/06, interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 15 de diciembre de 2005 por el que se practica liquidación tributaria derivada del acta de disconformidad A02 nº 71081720, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido del periodo de 2004 en la que se acuerda minorar las cuotas de I.V.A. deducibles en el tercer trimestre en 101.954,35 euros, reduciendo el importe declarado de -1983.963,91 al importe considerado en la liquidación de 1.882.009,59.

SEGUNDO

La entidad recurrente alega, en resumen, como fundamento de su pretensión la indefensión de la recurrente derivada de la denegación de sus pretensiones por parte del TEAR con base en una argumentación diversa a la alegada por el órgano Inspector, porque tanto el TEAR como el Órgano Inspector denegaron la solicitud de devolución de las cuotas de IVA por el mero hecho de que las facturas no estaban a nombre de la recurrente, sino de la UTE, sin embargo el Órgano Inspector no argumentó la existencia de un hipotético supuesto de duplicidad de las cuotas, siendo un argumento nuevo del TEAR. Alega la total ausencia de duplicidad en la deducción de las cuotas de IVA cuestionadas, que en ningún momento la Inspección Actuaria verificó que dicha duplicidad se hubiera producido y podía haber solicitado a la entidad adquirente de los derechos y obligaciones de la UTE, la entidad recurrente, que le justificaran el importe de las cuotas soportadas que la UTE había incorporado en sus declaraciones de IVA. Manifiesta que las facturas cuestionadas efectivamente se recibieron con posterioridad a la disolución de la UTE ya que si se consignaron en el Libro Registro de Facturas Recibidas después del 14 de julio de 2004 es porque efectivamente llegaron en dicho periodo temporal. Por otra parte, invoca el art. 99.tres de la Ley del IVA respecto del plazo para proceder a la deducción de cuotas de IVA soportado, pudiendo ejercitar la deducción en el periodo de liquidación en que haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, que en relación con la obligación de que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido obtenga un documento justificativo suficiente para ejercer su derecho a la deducción del impuesto soportado, cita los art. 18.1.a ), art.

17.2 y art. 22.3 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo y las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14 de julio de 1988, 5 de diciembre de 1996 y 17 de septiembre de 1997, y el art. 97.Uno de la Ley 37/1992 y R .D. 1496/2003, citando la sentencia de esta Sección de 18 de septiembre de 2008 número 20587/2008 . Considera que en el presente caso en cuanto a la deducibilidad por la recurrente del IVA consignado en las facturas emitidas por distintas empresas que detalla la liquidación sobre Comercial San Javier Shopping, S.A. Erosmer Ibérica, S.A. UTE en 2004 y hasta la fecha de extinción de esta UTE, la recurrente, que tiene un objeto distinto (gestión del centro comercial) del que correspondió a la UTE (construcción del centro comercial), no ha acreditado el derecho a la deducción de un IVA, que únicamente correspondería al destinatario de las facturas, es decir a la UTE y en relación a lo que es actividad propia de ésta.

CUARTO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio se debe partir de que en la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se expresan como antecedentes de hecho relevantes, los siguientes: "Con fecha 2 de noviembre de 2005, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T. incoó a la hoy reclamante acta de disconformidad A02 n° 71081720 por el Impuesto y ejercicio de referencia, la cual fue completada por informe de los actuarios de igual fecha.

En dichos documentos, se pone de manifiesto, de forma sucinta y por lo que aquí interesa,lo siguiente:

  1. - La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 29 de junio de 2005.

  2. - La actividad principal sujeta y no exenta al I.V.A., clasificada en el epígrafe de I.A.E. (empresarios) 8612, fue Alquiler Locales Industriales.

  3. - Los datos declarados se modifican por estos motivos:

La entidad, en fecha 18 de marzo de 2003, constituyó junto con la entidad -Erosmer Ibérica S.A. una Unión Temporal de Empresas denominada "Comercial de San Javier Shopping S.A. Erosmer Ibérica S.A. Unión Temporal de Empresas", con el objeto de construir un centro comercial en Murcia. Una vez concluido el centro comercial, en fecha 14 de julio de 2004, se procedió a la disolución y liquidación de la UTE, aprobándose el balance final de liquidación.

"Dos Mares. Shopping Centre, S.A." deduce -en el tercer trimestre de 2004 cuotas de I.V.A. soportadas en facturas que van destinadas a Unión Temporal de Empresas. Las entidades emisoras de dichas facturas no imputan en su modelo 347 de operaciones con terceros el gasto a "Dos Mares...

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