STSJ Galicia 6443, 23 de Octubre de 1998

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
Número de Recurso17/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6443
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José Ramón Vázquez Sandes y por los Ilmos. Sres magistrados don Juan José Reigosa González, don Juan Carlos Trillo Alonso, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMER0 18 En el recurso de casación 17/1998 interpuesto por doña Maite , representada por el procurador don Ignacio Pardo de Vera y López y asistida por el letrado don Santiago Nogueira Romero, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho (rollo de apelación 95/98), como consecuencia de los autos de juicio verbal civil número 251/1995, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caldas de Reis, sobre acción reivindicatoria de una porción de terreno. Nadie compareció como parte recurrida,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don José Ramón Gago López, en nombre y representación de doña Maite , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera instancia de Caldas de Reis, formuló el 25 de abril de 1995 demanda de juicio declarativo verbal civil en ejercicio de acción reivindicatoria, contra don Luis Carlos . En dicha demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derechos tenidos por convenientes, finaliza solicitando sentencia eh la que se contengan dos siguientes pronunciamientos:

  1. Que da porción de terreno que motiva la presente demanda es propiedad de doña Maite .

  2. Que se obligue ad demandado corno responsable de la expropiación de dicho terreno, propiedad demandante, a que reponga el mismo a su situación anterior. Subsidiariamente que se condene al demandado a pagar el valor del terrero más dos intereses legales desde que se dicte sentencia.

  1. El procurador don David García Sexto, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos (el 25 de octubre de 1995) en nombre y representación de don Luis Carlos y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta de contrario con imposición de costas a la parte actora por su temeridad manifiesta.

  2. Las partes fueron convocadas para la comparecencia regulada en el articulo 72 de la Ley de enjuiciamiento civil , y celebrada ésta (el 25 de octubre de 1995) se abrió el periodo de pruebas en el que se practicó la que, propuesta por las referidas partes, fue declarada admitida. Por providencia de 10 de abril de

    1997 los autos quedaron concluidos para sentencia.

  3. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caldas de Reis dictó sentencia con fecha de quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete , cuya decisión es la siguiente:

    Que con desestimación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gago López en representación de D° Maite , debo absolver y absuelvo a D. Luis Carlos de los pedimentos contra él sostenidos, y todo ello con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta primera instancia.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho , que en su parte dispositiva dice:

Se desestima el recurro de- apelación y se confirma la sentencia dictada el 15 de diciembre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis , en autos de juicio verbal civil n ° 251/95 a los que se contrae el presente rollo de apelación, e imponiéndosele a la parte apelante las cortas del recurso.

TERCERO

1. La representación de la demandante y apelante presentó civil o el 2 de abril de 1998 por el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casado esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 8 por la Sección Carta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Ésta, por providencia de fecha de 29 de abril, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. El procurador don Ignacio Pardo de Vera, en nombre y representación de doña Maite , mediante escrito presentado en esta Sala el 1 de junio de 1998, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 8 de abril de 1998. Pasadas las actuaciones al Ministerio fiscal, quien entiende que procede la admisibilidad del recurso interpuesto, en su único motivo, dado que se trata de una peculiaridad o singularidad del Derecho foral especial de Galicia, y una vez devueltas las mismas al magistrado relator, la Sala dictó auto con fecha de 23 de junio del actual año por el que acordó admitir el recurso de casación por su único motivo conforme a lo previsto en el artículo 1710.2 de la Ley de...

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