STSJ Cataluña 33/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2015:5200
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Extraordinario por infracción procesal y de casación nº 130/2014

SENTENCIA Nº 33

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 11 de mayo de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 130/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el rollo de apelación núm. 713/12 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 709/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 2 de Valls. El Sr. Julián ha interpuesto sendos recursos, representado por la Procuradora Sra. Blanca Soria Crespo y defendido por el Letrado Sr. Ramón Tamborero y del Pino. La Sra. Noelia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. José Ignacio Gramunt Suárez y defendida por la Letrada Sra. Marina Sánchez Brunet.

SENTÈNCIA núm. 33

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 11 de maig de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs extraordinari per infracció processal i de cassació núm. 130/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Tarragona, en el rotlle d'apel lació núm. 713/12 arran de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 709/11 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 2 de Valls. El Sr. Julián hi ha interposat sengles recursos, representat per la procuradora Sra. Blanca Soria Crespo i defensat pel lletrat Sr. Ramón Tamborero y del Pino. La Sra. Noelia , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. José Ignacio Gramunt Suárez i defensada per la lletrada Sra. Marina Sánchez Brunet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Isabel Fermín Partido, actuó en nombre y representación Don. Julián formulando demanda de procedimiento de modificación de medidas núm. 709/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valls. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2012 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Fermín Partido, en nombre y representación de D. Julián , no ha lugar a la modificación de las medidas acordadas en sentencia de quince de enero de dos mil diez, dictada por Sección 1 a de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona en fecha quince de enero de 2010 ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 15 de enero de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso formulado por D. Julián contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona, en el procedimiento de modificación de medidas 709/2011 en el sentido de confirmar la sentencia recurrida con imposición al apelante de las costas causadas en esta segunda instancia".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Julián interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Por Auto de fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de febrero de 2015 se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 27 de abril de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Mª Isabel Fermín Partido va actuar en representació Don. Julián per formular la demanda de procediment de modificació de mesures núm. 709/11 al Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Valls. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 28 de juny de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Fermín Partido, en nombre y representación de D. Julián , no ha lugar a la modificación de las medidas acordadas en sentencia de quince de enero de dos mil diez, dictada por Sección 1a de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona en fecha quince de enero de 2010".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar Sentència el 15 de gener de 2014, amb la següent part dispositiva:

"QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso formulado por D. Julián contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona, en el procedimiento de modificación de medidas 709/2011 en el sentido de confirmar la sentencia recurrida con imposición al apelante de las costas causadas en esta segunda instancia".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Julián va interposar-hi un recurs extraordinari per infracció processal i de cassació. Per mitjà de la interlocutòria de data 18 de desembre de 2014, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit el recurs de cassació interposat, que es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 26 de febrer de 2015 es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 27 d'abril de 2015.

Ha estat ponent la Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 15 de enero de 2014 recaída en un procedimiento de modificación de efectos de anterior sentencia de divorcio de fecha 15-1-2010 seguido entre Julián y Noelia y que tuvo por objeto la supresión de la pensión compensatoria fijada en aquella sentencia a favor de la Sra. Noelia , es recurrida por la defensa del Sr. Julián que interpone frente a la misma recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

Mediante dicho recurso se denuncia la vulneración por parte de la Sentencia recurrida del artículo 469,1 , 4 de la Lec en relación con el artículo 24 de la CE y los artículos 326 y 319 de la Lec .

En el desarrollo del motivo, en realidad, se contienen a su vez tres clases de alegaciones que deben ser diferenciadas.

En la primera, se dice que la Sala ha incurrido en una errónea y arbitraria valoración de la prueba cuando afirma que el aumento de ingresos de la Sra. Noelia de 2.000 euros mensuales a 2.500 euros resulta irrelevante para apreciar un cambio sustancial de circunstancias a los efectos de declarar extinguida la pensión compensatoria que la Audiencia de Tarragona estableció en su anterior sentencia de 15-1-2010 .

En la segunda, que la Sala de apelación habría incurrido en una apreciación ilógica y arbitraria de la prueba, en particular de la documental obrante en autos, cuando no tiene en cuenta que la Sra. Noelia ha dejado de abonar, por un lado, el préstamo hipotecario por importe de 500 euros mensuales y, de otro, otro préstamo personal a favor de un sobrino por valor de 630 euros al mes, lo que ha motivado una mejoría en su situación económica a tener en cuenta a los efectos pretendidos.

En la tercera, se dice que la Sala ha incurrido en los mismos defectos por no haber valorado que el recurrente ha disminuido sus ingresos de 84.000 euros anuales brutos a 66.000 euros anuales brutos, lo que supondría que la Sra. Noelia quedaría, si permaneciese cobrando la pensión compensatoria, en mejores condiciones económicas que el deudor.

TERCERO

Como hemos dicho en varias resoluciones por todas STSJC de 28-7-2014, la valoración probatoria solo en forma excepcional puede tener acceso a la casación.

Dijimos en el ATSJC de 15 septiembre 2011, con cita de la doctrina sentada en el ATS 7786/2011, de 12 de julio , que solo puede invocarse la valoración arbitraria o ilógica de la prueba, dentro del ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal "... y esta línea se ha venido admitiendo con carácter excepcional la impugnación ( Sentencias de fechas 12 de mayo de 2006 , 28 de noviembre de 2007 , con cita de las de 8 de abril de 2005 , 29 de abril de 2005 , 9 de mayo de 2005 , 16 de junio de 2006 , 23 de junio de 2006 , 28 de julio de 2006 , 29 de septiembre de 2006 y 16 de marzo de 2007 , entre las más recientes), indicando que la valoración de la prueba corresponde en principio a la Sala de instancia, debiéndose reducir su examen en esta sede a problemas de infracción en concreto de una regla de valoración, al error patente y a la interdicción de la arbitrariedad o irrazonabilidad (Sentencias del Tribunal Constitucional 63/1984, 91/1990, 81/1995, 142/1999, 144/2003,192/2003; y de esta Sala, 24 de febrero y 24 de julio de 2000, 15 de marzo de 2002, entre otras muchas). Más en concreto se ha venido indicando que procede la revisión probatoria: a) Cuando se ha incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SS. 8 y 10 noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR