STSJ Comunidad de Madrid 979/2014, 24 de Noviembre de 2014
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2014:14563 |
Número de Recurso | 622/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 979/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 622/2014
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: MATERIA LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1246/11
RECURRENTE/S: Dº Marcial
RECURRIDO/S: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 979
En el recurso de suplicación nº 622/14 interpuesto por el Letrado Dº JOSE MANUEL MORA MIRANDA en nombre y representación de Dº Marcial, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 21-5-12 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1246/2011 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Marcial contra FOMENTO DE CONTRUCCIONES Y CONTRATAS SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21-5-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda a D. Marcial absuelvo a Fomento de Construcciones y Contratas SA de cuantos pedimentos se deducían en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La parte actora D. Marcial presta servicios para la demandada desde el 18 de septiembre de 2002 con la categoría de jardinero en el centro Los Rosales del Distrito de Villaverde y percibiendo un salario mensual de 1.401,83 euros con parte proporcional de pagas.
El actor tiene horario de 07.45 h a 14.45 h de lunes a viernes, desde el 1 de octubre al 30 de marzo y de 07.00 h a 14.00 h de 1 de abril a 30 de septiembre.
El actor está matriculado en el Centro Concertado Valle del Miro, ubicado en Valdemoro en el primer curso del ciclo del ciclo de grado medio Técnico en Emergencias Sanitarias durante el curso 2011/12 cuyo horario escolar es en turno vespertino de 15.15 h a 21.15 h.
Las primeras evaluaciones las ha cursado con aprovechamiento de notable alto.
El actor, el 29 de agosto de 2011 solicitó un permiso de formación de 165 horas laborales para cursar estudios, según una distribución horaria que aportaba consistente, los días que señala, en 3 horas de 11.00 a 14.00 h en verano y de 11.45 h a 14.45 h en invierno y otros días dos horas de 12.00 a 14.00 en verano y de 12.45 h a 14.45 en invierno. Dicha solicitud le fue denegada el 3 de octubre de 2011 por razones organizativas, debido a que el horario solicitado era incompatible con el funcionamiento del centro.
En su centro de trabajo son dos trabajadores con la misma categoría y funciones, pero su compañero no puede utilizar alguna maquinaria por problemas auditivos.
La empresa no informó de la petición de permiso, ni de su negativa al comité de empresa.
El comité de empresa fue notificado por el trabajador.
La distancia entre el curso de trabajo del actor y el centro donde cursa estudios se cubre en aproximadamente 20 minutos.
Se ha agotado la vía administrativa.
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19-11-2014.
Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se declarase su derecho a disfrutar el permiso individual de formación para el año 2011-2012 con la distribución de las 165 horas reclamadas según anexo adjunto a la demanda. No se ha impugnado el recurso por la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.
Se formula un primer motivo amparado en el art. 193.b) de la LRJS en el que se pide la adición de un nuevo hecho probado con el siguiente tenor literal:
"OCTAVO.- Anteriormente, con fecha 8 de noviembre de 2010 el actor ya solicitó un permiso de formación de 200 horas laborales durante el curso 2010/11, según una distribución de 28 días a 7 horas diarias, que fue denegada por la empresa en fecha 2 diciembre de 2010, aduciendo que el horario solicitado y los días del mismo colisionan con las necesidades del servicio y las exigencias del ciclo productivo".
Tales circunstancias son ciertas con arreglo a la prueba documental que se cita en el motivo, pero son irrelevantes para el enjuiciamiento de este litigio, en el que se ventila si el trabajador tiene o no derecho al permiso solicitado para el año 2011- 2012, careciendo de interés el dato de que en el curso anterior también hubiera sido solicitado por el actor y denegado por la empresa, sin que se hubiera reclamado contra dicha negativa. Por ello se desestima el motivo, pues las revisiones fácticas tienen que ser relevantes para ser...
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