STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:4636
Número de Recurso2165/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia.

CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se lea dictado por esta Sola la siguiente resolución:

Recurso n° 2.165/01 (CBO)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.165/01, interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 698/00 se presentó demanda por D. Carlos Jesús en reclamación sobre DESPIDO siendo demandados D. Aurelio y D. Jaime , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, D. Carlos Jesús , con categoría profesional de delineante- proyectista, inició prestación laboral con D. Constantino , arquitecto, el día 1 de febrero 1968. En el centro de trabajo, sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 , de la ciudad de Vigo, comenzaron posteriormente a desarrollar su actividad profesional los arquitectos codemandados D. Jaime primero y D. Aurelio más tarde. Este último estaba unido en parentesco por afinidad en el primer grado (yerno) con D. Constantino ./ Segundo.- Con fecha de 18 enero 1996 fallece el Sr. Constantino . En consecuencia, la viuda del mismo encomienda el día 26 enero 1996 a los codemandados Sres. Jaime y Aurelio la realización de las gestiones necesarias para el cierre y liquidación del estudio. Simultáneamente, entrega al actor y a los demás trabajadores empleados por el finado Sr. Constantino notificación de extinción del contrato al amparo del art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores.

Pocos días más tarde, el 31 de enero, D. Carlos Jesús firma recibo de finiquito. El 31 enero 1996 causa baja en la Seguridad Social y comienza el devengo de prestación contributiva por desempleo./ Tercero.- El día 14 marzo 1996, el actor es dado de alta en la Seguridad Social, siendo su empleador formal el codemandado D. Aurelio . Con él suscribe contrato temporal por fomento del empleo de duración de un año, prorrogado por dos años más el 13 marzo 1997. El 12 marzo 1999 se convierte en indefinido de fomento de la contratación indefinida, al amparo de la Ley 63/1997, de 26 diciembre, y de la normativa de bonificaciones a la sazón contenida en la Ley 64/1997, de 26 diciembre./ Cuarto.- Con fecha de 1 febrero 1996 los codemandados Sres. Jaime y Aurelio suscribieron sendos contratos de arrendamiento de local de negocio, de tres años de duración, en locales contiguos de la c/ DIRECCION001 , número NUM001 , piso NUM002 , oficinas NUM003 y NUM003 bis, actuando ambos recíprocamente como fiadores el uno del otro. El Sr. Jaime contrató a los Sres. Carlos Francisco y Pedro , antiguos trabajadores del fenecido Sr. Constantino .

Por su parte, el Sr. Aurelio contrató, además del actor, al también extrabajador del Sr. Constantino D. Carlos José . No fueron contratados por los codemandados los Sres. Jose Manuel , Millán e Jorge , que habían sido empleados del difunto./ Quinto.- Los codemandados adquirieron cierto material inventariable para sus nuevos estudios, de más reducidas dimensiones que el que existía en vida del Sr. Constantino , concretado en unos tableros y estanterías, y objetos de más modesto valor. Realizaron ciertas reparaciones de acondicionamiento. Además, recibieron en donación de la viuda una máquina reproductora de planos. Y se llevaron del antiguo estudio cuando menos un diez por ciento de la clientela, concretada en parte en ciertos proyectos pendientes en el momento del fallecimiento del antiguo empleador. Aunque debe destacarse que la actividad de ambos era sensiblemente inferior a la desarrollada en el anterior estudio de la c/

DIRECCION000 ./ Sexto.- A partir del 14 marzo 1996, el demandante atendió órdenes de los Sres. Jaime y Aurelio y recibió sus percepciones económicas mediante efectos bancarios suscritos por ambos. Ello fue así hasta el 12 marzo 1999, fecha en que el Sr. Aurelio cambia su despacho profesional a la c/ DIRECCION002 n° NUM004 , NUM005 , también la ciudad de Vigo. En fecha de 1 abril 1999 aparece suscrito el último efecto bancario a favor del actor con la firma de ambos codemandados. A partir de dicha fecha, el único firmante es el Sr. Aurelio . El actor se traslada al nuevo estudio de este último, donde sigue desempeñando las funciones correspondientes a su categoría profesional de delineante- proyectista, siendo éste, pues, su centro de trabajo a los efectos procesales oportunos. Desde entonces, tampoco recibe órdenes del Sr. Jaime ./ Séptimo.- El quince de noviembre de 2000, mediante conducto notarial, el demandante recibe carta de despido, con efectos desde su fecha. Su contenido, por obrante en autos, se da por reproducido. Sobre las causas alegadas, no ha quedado acreditado descenso de rendimiento, aunque el demandante no maneja los programas informáticos de diseño asistido por ordenador. En relación con los acontecimientos alegados por la empresa datados el 27 octubre, no se ha desarrollado prueba alguna sobre ellos, más allá del desmentido de la parte actora./ Octavo.- En relación con el salario, el actor...

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