STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:7230
Número de Recurso1810/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1810/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5094/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 30.12.2000 dictada en el procedimiento nº 922/2000 y siendo recurridos FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DIRECCION001 DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.12.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Luis Pedro contra DIRECCION001 de Barcelona y Fondo de Garantía Salarial de despido improcedente, debo de absolver y absuelvo a DIRECCION001 de Barcelona y Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustada a derecho la extinción de la relación laboral del actor con la empresa demandada con efectos 12 de septiembre de 2000."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , con afiliación a la Seguridad Social nº NUM001 , con la categoría profesional de oficial administrativo, con antigüedad en la empresa desde el 1/07/88, con una retribución mensual de 328.020.- ptas., incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 16 de octubre de 2000.

TERCERO

La empresa demandada comunicó al actor el 12 de septiembre de 2000: "Lamentamos comunicarle la decisión de ésta DIRECCION001 del Puerto de Barcelona, de proceder a su despido. Todo ello en base a los siguientes hechos:

En fecha 14 de julio del actual, tuvimos conocimiento de que usted era/es subagente y colaborador de la Mutua DIRECCION003 .

Hechas las correspondientes averiguaciones resulta que Usted con su padre, que antes había desarrollado el cargo de Secretario de DIRECCION001 en una amalgama y confusión total con la misma Cofradía, se han dedicado en horas de trabajo y utilizando la estructura de la Cofradía a vender los productos de seguro de la citada mutua, sobre todo en referencia a barcos y utillajes de pesca, con lo que esto significaba en cuanto a la situación de confusión y dependencia en la que se encontraban los clientes cofrades.

Este trabajo, además, se realizaba dentro de su horario de trabajo, utilizando el nombre de la Cofradía, su estructura funcional, sus dependencias, su material de escritorio, teléfono, fax, etc., sin que usted tuviera autorización de clase alguna, y sin que compensara de ninguna manera los perjuicios y gastos tanto de su tiempo de trabajo, como de estructura, como de material utilizado y facturas telefónicas, de fax, ya que ustedes se embolsaban pura y simplemente las comisiones que percibía por este trabajo de venta de productos de seguros.

Está tan claro que eran conscientes de la ilegalidad de esta situación y de que no podían realizar este trabajo, que cuando su padre renunció formalmente al mismo, no sólo no comunicaron ni solicitaron permiso a la Cofradía para que lo realizara usted, sino que formalmente utilizaron una correduría de seguros para disfrazar su actuación ilegal en la empresa, haciendo ver que el agente de seguros era Rubén Correduría d'Assegurances S.L., cuando quien vendía el producto, atendía a los clientes en la Cofradía, daba los partes de accidente o de desperfectos, cobraba las comisiones, éste era usted mismo, aunque lo hiciera formalmente con el nombre DIRECCION000 ..

Todos estos hechos, significan la infracción del art. 54, apartado D y E del E.T., que conllevan la sanción de despido disciplinario.

La sanción de despido tiene efectos a partir de la recepción de la presente carta. Barcelona, 5 de septiembre de 2000."

CUARTO

No ostenta la cualidad de miembro del Comité de Empresa ni Delegado de Personal.

QUINTO

Documento nº 3 de la parte demandada:

"En Barcelona en el día 14/07/00 en la sede de esta DIRECCION001 de Barcelona, sita en el 08003 de Barcelona en el paseo DIRECCION002 número NUM002 , se procede a abrir la mesa de despacho de trabajo del Sr. Luis Francisco , empleado de esta DIRECCION001 y que en estos momentos se haya de vacaciones. Los cajones están cerrados y las llaves no se encuentra en el despacho.

El motivo de la necesidad de abrir los cajones es comprobar algunos aspectos de las pólizas de seguros que tiene suscrita esta Cofradía con distintas compañías de seguro.

Al abrir los cajones de la mesa de despacho del citado señor, se comprueba que se encuentra llena de documentos con el anagrama de DIRECCION003 .

Leídos estos documentos se deduce que este señor es Agente de la citada compañía y que en sus horas de trabajo en esta Cofradía las dedica en gran parte a realizar pólizas de seguros, así como a resolver diversas gestiones para esa Compañía. Asimismo se sacan documentos en los cuales se comprueban que personas totalmente ajenas a esta Empresa (Rubén) envía fax a Madrid desde esta Cofradía y utilizando el fax de la Cofradía para asuntos de DIRECCION003 .

De todo esta documentación se han sacado fotocopias en presencia del Delegado de Personal de la Empresa que fue requerido por la Presidencia y Dirección de la Cofradía a la hora de:

*Abrir cajones. " Comprobar documentación. * Verificar que la documentación original volvía a su procedencia (cajones de la mesa de despacho).

Una vez efectuado fotocopias queda en poder del Gerente de la Cofradía para que sean firmadas y quede constancia exacta de las copias originales. Barcelona, a 14 de Julio de 2000."

SEXTO

Dto. 5 de la dda.- Contrato de colaboración con corredores de seguros el 1-1-99 entre el actor y MOLINS CORREDURIA D'ASSEGURANCES S.L.

SÉPTIMO

En la confesión judicial el actor reconoció el dto 5 de la dda, su padre finalizó como agente de DIRECCION003 el 4-99, ha hecho anotaciones contables.

OCTAVO

La parte demandada en la confesión judicial reconoció el dto 30 de la actora, informe de la Dirección General de Pesca el 7 de junio de 99 y reconoció los dtos 24, 25 y 26.

NOVENO

Testifical propuesta por la parte demandada de Jose Pablo , director de la DIRECCION001 desde finales de junio de 2000 cuando entró estaba todo desorganizado, se le dijo que utilizaban las instalaciones de la cofradía sin cobrar ésta, el teléfono, fax, requirió por ello al patrón y representante de los trabajadores para comprobar a través de las pólizas, al no localizarlas se enteró que las tenía Luis Pedro y este estaba de vacaciones, en presencia de un representante de los trabajadores se abrió la mesa se encontró documentos y se levantó acta, la cofradía encargó una auditoría dto 19 y dtos 11.12.13, los fax firmados por el actor.

DÉCIMO

Testifical propuesta por la parte actora de Consuelo , quien reconoció que es titular de la DIRECCION000 cuando se hicieron cargo de DIRECCION003 como el favor se los hacia Luis Francisco en agradecimiento a Luis Pedro le hacía un talón y para que fuera legal le hicieron un contrato de subagente, la cantidad del talón podían ser 190.000 o 210.000 ptas. empezaron a colaborar desde 3-99.

DÉCIMO

PRIMERO.- El actor realizaba dentro de su horario de trabajo, utilizando el nombre de la Cofradía, su estructura funcional, sus dependencia, su material de escritorio, teléfono, fax, etc, sin que tuviera autorización de clase alguna, y sin que compensara de ninguna manera los perjuicios y gastos tanto de su tiempo de trabajo, como de estructura, como de material utilizado y facturas telefónicas, de fax, ya que se embolsaba pura y simplemente las comisiones que percibía por este trabajo de venta de productos de seguros.

No comunicó ni solicitó permiso a la Cofradía para que lo realizara, quien vendía el producto, atendía a los cliente en la Cofradía, daba los parte de...

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