STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002
Ponente | HERIBERTO ASENCIO CANTISAN |
ECLI | ES:TSJAND:2002:17476 |
Número de Recurso | 997/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 12 de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 997/00 interpuesto por Dña. Estíbaliz , representada por la procuradora Sra. Camacho Castro y defendida por letrado, contra Resolución del TEARA de 27 de septiembre de 2.000 recaída en la reclamación 41/06176/98. La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo.
Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.
Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.
Se recurre la Resolución del TEARA de 27 de septiembre de 2.000 recaída en la reclamación 41/06176/98 interpuesta contra acuerdo por el que la AEAT. practica, con relación al IRPF, determinadas liquidaciones correspondientes al ejercicio de 1.987, que comprenden tanto cuota, intereses de demora como sanción.
Dicha liquidación trae causa de la sentencia de esta Sala de fecha 27 de enero de 1.998, recaída en el recurso contencioso-administrativo 781/95 de la Sección segunda, en la que se desestimaba el mismo interpuesto contra la liquidación originaria, si bien se indica que la sanción debía de ajustarse y acomodarse a la Ley 25/1995 al resultar mas favorable para el sujeto pasivo.
Por lo tanto y a la vista del contenido de dicha sentencia solo nos cabe aquí estudiar lo relativo a la sanción y en concreto en lo que se refiere a la acomodación a la...
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