STSJ Galicia 2537/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2537/2012
Fecha24 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3895/08 MJ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

A CORUÑA, veinticuatro de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3895/2008 interpuesto por Guillerma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JORGE HAY ALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guillerma en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONCELLO DE RABADE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 87/2008 sentencia con fecha veintinueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- La actora, Doña Guillerma, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios para el Concello de Rábade desde el 25.4.96, con categoría profesional de animadora socio-cultural y salario mensual de 451,37 euros en el año 2006 y 460,41 euros en el año 2007 incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora presta servicios como interina a tiempo parcial, tres horas diarias. TERCERO.- El horario de la. Biblioteca en la que presta servicios es de 10 a 13 horas los lunes. Martes, miércoles, jueves y viernes de 16:15 a 19:15 horas. CUARTO.- Las retribuciones de la actora fueron establecidas por acuerdo de las partes y consignadas en el presupuesto de gastos. QUINTO.- La actora reclama las siguientes cantidades:

Año 2006 (del 1.10.06 al 31.12.06, incluida la paga extra de diciembre/06): Debía cobrar

969,39 euros x 4 pagas = 3.877,56 euros. Cobró

395,86 euros x 3 pagas = 1.187,58 euros paga extra diciembre/06 = 333,07 euros ---------------1.520,65 euros Diferencia

3.877,56 euros - 1.520,65 euros = 2.356,91 euros. Año 2007 (del 1.1.07 al 30.11.07, incluida la paga extra de julio/07):

Debía cobrar

969,39 euros x 12-pagas = 11.632,68 euros.

Cobró

Enero, febrero, marzo, agosto

Septiembre, octubre, noviembre

403,79 euros x 7 pagas = 2.826,53 euros.

Abril 289,19 euros.

Mayo 356,82 euros.

Junio 345,31 euros.

Julio 378,45 euros.

Paga extra julio/06 185,82 euros. ---------------4.382,12 euros. Diferencia

11.632,68 euros - 4.3.82,12 euros = 7.250,56 euros. TOTAL DIFERENCIAS: 2.356,91+7.250:56 =

9.607,47 #.

SEXTO

Los costes previstos en los presupuestos del-2006 del Concello demandado, para el puesto

de animadora sociocultural, dos puestos, recogen para uno de ellos 20 horas semanales, un total de 7.127,42

euros. SPTIMO.- Se presento reclamación previa que no fue contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la excepción de litispendencia y desestimando la demanda presentada por DOÑA Guillerma contra el CONCELLO DE RÁBADE, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda rectora sobre cantidad, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora, al amparo del apartado b) y c) de la L.P.L.

SEGUNDO

El Juez de lo Social viene obligado a declarar expresamente los hechos que declara probados, ( art. 97.2 LPL ) siendo la revisión de los mismos, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, uno de los tres posibles objetos del recurso de suplicación. ( Art. 191 LPL ).

La Sala de lo Social tiene una cognitio limitada de los hechos en el recurso de suplicación, y no puede valorar de nuevo toda la prueba practicada, debiéndose circunscribir a las concretas cuestiones planteadas por las partes, salvo que afecten al orden público procesal.

Es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial, para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes, que concurran los siguientes requisitos:

  1. Ha de devenir trascendente a efectos de la solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR