STSJ Andalucía , 7 de Diciembre de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:17465
Número de Recurso2512/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla a siete de diciembre de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2512/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía AUBENSA S.A., con domicilio social en Ceuta, representada por el procurador don Juan José

Barrios Sánchez y dirigida por la letrada doña Rocío Sánchez González; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 24 de septiembre de 1998 por el que se desestimaba reclamación 41/5570/96, formulada por la actora contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT por el que se practica liquidación definitiva derivada de acta de Inspección del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1991 y 1992, con deuda tributaria por importe de 3.315.188 y 3.113.176 pesetas respectivamente.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se dejen sin efecto las liquidaciones girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y a los documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba y las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, no se discuten los que figuran en la resolución recurrida, a cuyo tenor: "el 5 de mayo de 1996 los servicios de inspección levantaron las actas A02 números 60375342 y 60375866 por el concepto y periodos arriba indicados, en las que el actuario proponía incrementar las bases imponibles declaradas en 9.619.549 en cada una, importe de las dotaciones al fondo de reversión, « toda vez que no se ha iniciado aún el plazo de la reversión»; también proponía la sanción mínima del 50% al estimar la conducta del sujeto pasivo constitutiva de infracción tributaria grave. En el preceptivo informe ampliatorio el actuario hacía constar que la dotación al fondo de reversión era improcedente pues se trata de aula concesión administrativa para la construcción en el Puerto de Ceuta de unas naves comerciales cuya fecha de inicio y de reversión se desconoce, no existiendo aún concesión definitiva, ignorándose el destino de los bienes objeto de la concesión que parece van a ser traspasados a una empresa del grupo". Y añade en el antecedente segundo: "El sujeto pasivo suscribió el acta manifestando sus disconformidad con las propuestas del actuario y formuló alegaciones, tras lo cual el Inspector Regional dictó acuerdo en el que precisaba que, si bien la concesión existía y era válida, no alcanzaba a la nave construida por AUBENSA S.A. sobre la parcela objeto de la concesión en la explanada de poniente en el Puerto de Ceuta, ya que si bien la Orden de Constitución de la concesión autorizaba al concesionario a construir irla nave, lo cierto es que tras comunicar Aubensa a la Junta de Obras del Puerto de Ceuta el 24 de abril de 1991 la terminación de las obras,...

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