STSJ Galicia 5016/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5016/2010
Fecha08 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000450

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003090 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000132 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Claudia

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: CONCELLO DE VIVEIRO

Abogado/a: JOAQUIN ECHAGÜE PEREZ-MONTERO

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003090 /2010, formalizado por Claudia, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000132 /2010, seguidos a instancia de Claudia frente a CONCELLO DE VIVEIRO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudia presentó demanda contra CONCELLO DE VIVEIRO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Mayo de dos mil diez que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dña. Claudia, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia del demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVERO, con categoría profesional de administrativo, y percibe por ello un salario de 2.052'7 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante ha suscrito con el demandado desde el 16 de mayo de 2005 diversos contratos temporales: - El 16 de mayo de 2005, contrato de trabajo a tiempo parcial, tres horas al día, para la obra "administrativo-coordinador cursos plan FIP-2005". La relación concluyó el 30 de noviembre de 2005. - El 16 de mayo de 2006, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, del 1 de junio al 30 de noviembre de 2006, para la obra "administrativocoordinador cursos plan FIP-2005". - El 5 de diciembre de 2006, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, del 5 de diciembre de 2006 hasta el 4 de enero de 2007, para sustituir a la trabajadora Antonia . - El 29 de diciembre de 2006, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, del 29 de diciembre de 2006 hasta el 28 de junio de 2007, para la obra "aux. administrativo". El contrato fue objeto de tres prórrogas de seis meses cada una, hasta el 28 de diciembre de 2008. -El 29 de diciembre de 2008, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, del 29 de diciembre de 2008 hasta el 20 de enero de 2009, para la obra "administrativo". - El 11 de mayo de 2009, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, del 11 de mayo al 30 de noviembre de 2009, para la obra "administrativo-coordinadora cursos AFD". -El 1 de diciembre de 2009, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, del 1 al 31 de diciembre de 2009, para la obra "administrativo-coordinador cursos AFD-justificación subvención". Los contratos suscritos se hallan unidos a autos, y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El 23 de diciembre de 2009 la demandante presentó demanda frente al demandado reclamando se declarase que su relación con el ayuntamiento es de carácter indefinido. La reclamación previa se formuló el 26 de octubre de 2009. CUARTO - La actora que ceso en la prestación de sus servicios el 31 de diciembre de 2009, no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical previa QUINTO.- La demandante ha agotado el trámite de reclamación

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Claudia frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VIVEIRO, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 31 de diciembre de 2009, y condeno al demandado a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.052'6 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 68'42 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si 0pta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión de nulidad del despido ejercitada, se alza en suplicación la representación Letrada de la parte actora formulando recurso, que estructura en dos motivos: El primero, al amparo del artículo 191.b) LPL, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados y el segundo, en el que, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 c) de la LPL, pide la revisión de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia aplicada en la Sentencia recurrida.

En sede de error in facto, se pretende la adición al ordinal segundo de la Sentencia de instancia, hecho que recoge la sucesión de contratos suscritos entre la actora y la Corporación Municipal demandada, aludiendo al celebrado en fecha 1 de diciembre de 2009, para obra o servicio determinado del 1 al 31 de diciembre de 2009 para la obra administrativo coordinador cursos AFD JUSTIFICACION SUBVENCIÓN, de un párrafo redactado como a continuación se expone: "... El citado contrato según decreto del demandado de 30 de noviembre de 2009 se realizo solo para justificar el hecho de que la actora había estado prestando servicios para el ayuntamiento durante un mes sin existir contrato para ello".

El motivo no se estima por cuanto constituye doctrina pacifica de las Salas de Suplicación que del relato fáctico deben quedar excluidos tanto los...

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