STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:6955
Número de Recurso4313/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4313/01 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cinco de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4313/01 interpuesto por la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO FEIRACO" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 168/2001 se presentó demanda por la "FEDERACIÓN DE ALIMENTACIÓN DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES" en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandados la empresa "COOPERATIVA DE TRABAJO FEIRACO" y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha 13.11.2000, la Dirección de la demandada se dirigió al Comité de Empresa, comunicándole que al amparo del art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores y sobre la base de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, había decidido llevar a cabo una modificación de las condiciones de trabajo que afectaría en principio de todos los trabajadores de fábrica de lácteos, almacén de lácteos, laboratorio y mantenimiento, concretándose esencialmente en cambio de horario, pues hasta dicha fecha los trabajadores de las secciones mencionadas venían realizando dos turnos de trabajo de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas de lunes a viernes, existiendo turnos especiales para el trabajo en sábados y domingos y para el trabajo nocturno, pretendiendo que se pasara a desarrollar la actividad durante todos los días de la semana, en turnos de mañana, tarde y noche./SEGUNDO.- Que los motivos invocados eran los siguientes: a) La planta de cogeneración que se acababa de instalar produce energía eléctrica para autoconsumo y permitía la venta de energía excedente, permitiendo que los gases de escape de los motores fueran aprovechados para la producción del vapor necesario en el proceso de producción, con coste cero. Según los pactos alcanzados por "U.E. FENOSA" y los estudios técnicos realizados, el horario de funcionamiento debe abarcar como mínimo de 8 a 24 horas, todos los días de la semana, por ser la franja horaria en la que se obtiene mayor rentabilidad en la venta de la energía sobrante y porque caso de obtenerse los objetivos, la empresa sería penaliza, siendo recomendable hacer coincidir la actividad productiva con el horario de funcionamiento de la planta de cogeneración para evitar riesgos de parada en el suministro de energía eléctrica, que conllevaría la paralización del proceso productivo. B) La leche se recoge diariamente a los productores cooperativistas y últimamente se ha producido un aumento importante del volumen de leche recogida; por otra parte el almacenamiento de leche ha producido en mas una ocasión graves distorsiones en el proceso productivo y con el sistema actual de distribución de la jornada la empresa no tiene capacidad, ni para almacenar ni para transformar la leche recogida a los cooperativistas. Se acompañaba documentación técnica referida a los temas señalados y planing de distribución de personal./TERCERO.- Que después de varias reuniones -sin alcanzar acuerdo, la empresa remitió al Presidente del Comité de Empresa, por conducto notarial, en fecha 8.2.2001, requerimiento para firma de las actas y comunicación de que la empresa daba por finalizado el período de consultas y que en los próximos días se comunicaría la decisión pertinente sobre modificación horaria./CUARTO.- que en fecha 20.6.2000, el Presidente del Comité de Empresa puso en conocimiento de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais la ruptura de negociaciones en materia de Convenio Colectivo para el año 2000./QUINTO.- Que en fecha 19.2.2001, la empresa comunicó por escrito a cada uno de los 76 trabajadores afectados que, con base en los motivos expuestos en su día al Comité y que se reflejaron en cada carta remitida, se procedían a fijar nuevos turnos de trabajo los siete días de la semana, señalándole a cada uno de ellos su horario y turnos señalando que las modificaciones entrarían en vigor el 26.3.2001./SEXTO.- Que en fecha 14.3: 2001, el Presidente del Comité de Empresa presentó ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Santiago papeleta demanda de conciliación, sobre conflicto colectivo, por las modificaciones acordadas por la empresa./SÉPTIMO.- Que la Dirección de Recursos Humanos de la empresa procedio a ir llamando individualmente a los trabajadores afectados por las modificaciones acordadas, proponiéndoles la firma de pactos individuales, que algunos suscribieron y otros alcanzaron. Los términos de los acuerdos propuestos son los siguientes: 1º) Mantener la jornada de forma continuada y/o partida establecida en Convenio de 39 horas semanales, con distribución de jornada de lunes a domingo 2º) Los turnos serían de carácter rotativo, existiendo tres turnos en los cuales se respetaría el horario actual de 60 a 14 horas, de 14 a 22 horas y de 22 a 6 horas. 3º) Se establece una prima por domingo trabajador de 4.500 ptas/día y la misma por festivo trabajado y se compensaría cada festivo trabajado con día y medio de descanso. 4º) En la planificación y regulación de turnos y descansos se aplicará lo dispuesto en la Legislación vigente y se podrán establecer cambios de turnos de mutuo acuerdo entre los trabajadores afectados,...

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