STSJ Navarra 14/2001, 19 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2001:942
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2001
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 14

EXCMO SR. PRESIDENTE:

  1. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

  3. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

    En Pamplona a diecinueve de mayo de dos mil uno.

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 3/2001, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el trece de noviembre de dos mil, en autos de juicio de menor cuantía nº 219/99, (rollo de apelación civil nº 190/00) sobre declaración de propiedad e indemnización de perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tudela, siendo recurrentes la DEMANDANTE COMUNIDAD DE REGANTES DE HUERTAS MAYORES Y CAMPOS UNIDOS DE TUDELA Y DE SU SINDICATO DE RIEGOS, representada ante esta Sala por la Procuradora Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y dirigida por el Letrado D. Félix Rodríguez Mateo y la DEMANDADA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 16 DEL ÁREA DE REPARTO 6-B DE LA UNIDAD INTEGRADA 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TUDELA, representada en este recurso por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larráyoz y dirigida por la Letrada Dª Belén Echave Aboy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Juan Bozal Aróstegui, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE REGANTES DE HUERTAS MAYORES Y CAMPOS UNIDOS Y DE SU SINDICATO DE RIEGO, en la demanda de juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tudela contra LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA REPARCELACIÓN DE LA UE-16, AR-6B, UI-4 DEL PGOU DE TUDELA estableció en síntesis los siguientes hechos: existen una serie de terrenos afectos al proyecto urbanístico que la Junta demandada desarrolla, entre otros: el tramo del camino denominado del Tablar Alto, que tiene una extensión superficial de 544 m2, el tramo de la Acequia-Escorredero denominado Río del Tablar Alto, que tiene una extensión superficial de 356 m2 y el tramo de la Acequia de riego denominada Río de la Lurda, que tiene una extensión superficial de 174 m2 que se encuentran situados en la Huerta Mayor y pertenecen en propiedad a la Comunidad y Sindicato demandantes, estando en todo caso estas entidades en posesión de los mismos al inicio de las obras de urbanización de acuerdo con el art. 2-d-i de las Ordenanzas de la Comunidad y de acuerdo con el resto de la legalidad vigente. En modo alguno debió la demandada omitir este hecho jurídico hasta el punto de que los mencionados terrenos, propiedad de la parte actora han quedado ocupados por las obras de urbanización y construcción efectuadas por la demandada (a espaldas de la actora y sin conocimiento ni consentimiento de la misma) y distribuidos entre el conjunto de propietarios que han constituido la Junta de Compensación, apropiándose así ilegítimamentede la propiedad de su mandante y quedando tales tramos de las dos acequias y del camino inutilizados para los respectivos servicios de riego y paso. Ante tal atropello, la demandante trató de llegar a un arreglo amistoso sin conseguirlo y es por lo que interpuso un interdicto de obra nueva, que dio lugar al procedimiento nº 228/97 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tudela y en el que la parte demandada pudo eludir la paralización de las obras al acogerse a la Ley 350 del F.N. y prestar fianza al efecto. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que: 1.-declare que los terrenos del tramo del camino denominado del Tablar Alto, del tramo de la Acequia-Escorredero denominado Río del Tablar Alto y del tramo de la Acequia denominada Río de la Lurda, concretados y determinados en el croquis unido como documento nº 1 de la demanda, y en una extensión superficial de 1.074 m2, o subsidiariamente, en la extensión superficial que se determine en la sentencia o ejecución de la misma previa su prueba al respecto, pertenecen en propiedad y dominio a la entidad demandante. 2.-Declare que la demandada ha ocupado mediante obras y construcciones extralimitadas, efectuadas de mala fe, los expresados terrenos de la actora. 3.-Condene en todo caso a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, condenándole igualmente a pagar a su mandante el justo valor de dichos terrenos mediante la indemnización equitativamente reparadora que corresponda y que se determine en la sentencia o ejecución de la misma, previa su prueba al respecto; y sin perjuicio de ello, condene asimismo a la demandada mediante las obras precisas a su cuenta y a su cargo, a efectuar un cauce que permita el paso de agua de riego a la finca integrada en la Comunidad actora, perteneciente a Dª Jose Augusto y herederos de D. Carlos Miguel . 4.-Y declare que la garantía dada por la demandada en el interdicto de obra nueva nº 228/97 del Juzgado nº 2 de Tudela a los efectos de la Ley 350 del F.N., quede afecta a las resultas del presente procedimiento. 5.-Condenando igualmente a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció por medio del Procurador Sr. D. Miguel Arnedo Jiménez, oponiéndose a la demanda dentro del plazo que le fue concedido para contestarla en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: la Junta de Compensación a la que representa quedó constituida mediante escritura otorgada ante el notario de Tudela D. Francisco Rodríguez Boix el 13 marzo 1997, siendo aprobada dicha constitución por resolución de la Alcaldía de fecha 15 mayo 1997. La actora carece de título que acredite la propiedad que esgrime. No tiene inscrito tal derecho en el Registro de la Propiedad, no consta como titular a efectos fiscales y administrativos ni en el Ayuntamiento de Tudela ni en el Gobierno de Navarra. Tanto es si que a pesar de las innumerables publicaciones en el B.O.N. de las diversas aprobaciones iniciales y definitivas que se produjeron en la tramitación del expediente UE 16 no compareció en el mismo alegando el derecho que ahora dice ostentar. Únicamente, cuando dieron comienzo las obras alegó tal derecho y promovió el interdicto de obra nueva citado de contrario. Esta aquiescencia y silencio de la actora hasta el comienzo de las obras evidencia como mínimo una mala fe dirigida a obtener un provecho económico superior al que le hubiera correspondido de ser incluido en la Junta como propietario o indemnizado por expropiación de sus pretendidos derechos. La actora ha esperado dos años para interponer esta demanda. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada y absuelva a su representada de todas las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Continuando el trámite con las formalidades legales, se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia sentencia en fecha 24 mayo 2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE REGANTES DE HUERTAS MAYORES Y CAMPOS UNIDOS DE TUDELA Y SU SINDICATO DE RIEGOS contra LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 16 DEL ÁREA DE REPARTO 6B DE LAUNIDAD INTEGRADA 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TUDELA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente procedimiento."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución por la representación de la parte actora y tramitado el mismo con arreglo a derecho, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia con fecha 13 noviembre 2.000 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Estimando parcialmente el recurso de apelación sostenido en la presente alzada por la Procuradora Sra. Muñiz en representación de LA COMUNIDAD DE REGANTES DE HUERTAS MAYORES Y CAMPOS UNIDOS DE TUDELA Y DE SU SINDICATO DE RIEGOS, frente a la sentencia de fecha 24 mayo 2.000, dictada por la Sra. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Tudela en autos de juicio de menor cuantía nº 219/99, debemos revocar parcialmente la sentencia recurrida y en su lugar estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bozal, en representación de la expresada COMUNIDAD DE REGANTES apelante, frente a la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 16 DEL ÁREA DE REPARTO 6-B DE LA UNIDAD INTEGRADA 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TUDELA, cuyaoposición es en parte estimada, debemos declarar que la COMUNIDAD DE REGANTES actora, es titular con la finalidad de destinación propia, derivada de su naturaleza jurídica de Corporación de derecho público, adscrita al Organismo de Cuenca, integrada por los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, de 544 metros cuadrados, del camino denominado del Tablar Alto, de 356 metros cuadrados, de la acequia-escorredero denominada Río del Tablar Alto y de 174 metros cuadrados de la acequia de riego denominada Río de la Lurda, extensiones superficiales, integradas en la unidad de ejecución 16, urbanizada por la JUNTA DE COMPENSACIÓN interpelada. Si bien, el camino, ha sido sustituido por un vial de uso público, la "acequia-escorredero denominada Río del Tablar Alto", ha sido sustituida por una acequia de nueva construcción para la recogida de aguas pluviales procedentes del monte y la "acequia de riego denominada Río de la Lurda", no presta función alguna de riego a fincas rústicas. Absolviendo a la JUNTA DE...

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