STSJ Cataluña 7833/2010, 1 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7833/2010
Fecha01 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0043001

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 1 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7833/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Azucena frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 24 de abril de 2009 dictada en el procedimiento nº 393/2008 y siendo recurrido FAGO CONSTRUCCIONES GAUSACH, S.L. y MAFRE EMPRESAS, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Azucena contra la empresa FAGO CONSTRUCCIONES GAUSACH S.L. y contra la aseguradora MAPFRE EMPRESAS S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda articulada en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 10-8-06, sobre las 12:45 horas, D. Agapito sufrió un accidente mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa FAGO CONSTRUCCIONES GAUSACH S.L., a la que se había incorporado el 1-2-06 con categoría profesional de oficial 1ª.

SEGUNDO

El siniestro tuvo lugar cuando se ejecutaban en la localidad de Salardú unas obras consistentes en la construcción de un cobertizo anexo al hotel situado enfrente de la obra y que había sido derribado durante la ejecución de los trabajos de derrumbe y movimiento de tierras previos al inicio de la construcción del edificio. En el momento del accidente, se habían levantado las paredes del cobertizo y los trabajadores D. Agapito y D. Armando procedían a realizar agujeros en la pared del hotel para colocar después en ellos las vigas de madera que servirían para sustentar la cubierta.

TERCERO

Dichos agujeros se realizaban con un martillo eléctrico a una altura de 2,90 metros y para acceder a los mismos se había colocado un cuerpo de andamio tubular, quedando la plataforma de trabajo a una altura aproximada de unos 1,98 m. El andamio carecía de barandillas de protección perimetral, disponiendo únicamente en su lado abierto de la llamada "cruz de San Andrés".

CUARTO

En un momento dado, el administrador de la empresa (D. Cipriano ), les indicó que se detuvieran, ya que el trabajo con el martillo le impedía colocar adecuadamente piedra "vista" en una de las fachadas contiguas. Por ello, los trabajadores dejaron esa tarea y procedieron a montar otro cuerpo de andamio contiguo al anterior e idéntico a éste, colocando como plataforma de trabajo dos bandejas metálicas de 30 cm de ancho por 3 m de largo, sin colocar en las mismas el pasador de seguridad. Al acceder a aquéllas, la bandeja exterior se volteó provocando la caída de ambos trabajadores.

QUINTO

El andamio había sido adquirido por la empresa promotora (PROMOCIONES SEARE S.L.) en el mes de Junio de 2.005, estaba en buen estado de uso, no presentaba deficiencias funcionales y disponía de pasadores de seguridad.

SEXTO

Se trataba de un andamio tubular, compuesto de plataformas metálicas que se fijan a un marco a través de unos enganches semicirculares soldados en los extremos de aquéllas y con un diámetro interno ligeramente superior al del marco al que se sujetan; para evitar el riesgo de basculamiento y volteo de la plataforma, éstas cuentan en su parte inferior con unos pasadores que hacen la función de "tope" y que sólo precisan ser desplazados manualmente hacia el exterior una vez ancladas las plataformas en los marcos.

SÉPTIMO

El trabajador accidentado ya había montado y desmontado el andamio tubular del que se cayó en otras ocasiones durante el tiempo que prestó servicios en la empresa demandada, dado que era una tarea habitual (en un mes podían montarse andamios de ese tipo unas diez o doce veces, realizándose el montaje por los propios trabajadores, concretamente por los oficiales); por el contrario, cuando los andamios eran de grandes dimensiones, se desplazaba hasta la obra una empresa especializada en su montaje.

Por otra parte, el Sr. Eutimio se dedicaba a la construcción desde hacía diez años con categoría profesional de oficial 1ª y, como tal, tenía una dilatada experiencia en el montaje y desmontaje de pequeños andamios como el del siniestro (trabajo que suelen realizar los operarios con dicha categoría profesional).

OCTAVO

Los dos trabajadores accidentados habían recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, el 29-3-06 recibieron un curso formativo denominado "Riesgos Específicos Construcción", impartido por la empresa Gestió i Prevenció S.L., de una hora de duración y que incluía las siguientes materias: concienciación, detección de actos inseguros, información genérica sobre los riesgos más frecuentes de la construcción, riesgos de caída en altura, riesgos específicos de normas básicas de seguridad en las distintas tareas realizadas en una obra, riesgos de caída en altura, utilización de herramientas, manipulación manual de cargas, empleo de EPI (protecciones individuales) y protecciones colectivas.

Asimismo, ambos trabajadores habían recibido los equipos de protección individual.

NOVENO

El plan de seguridad de la obra contemplaba las siguientes normas básicas de seguridad en relación a los andamios: no se depositarán pesos violentamente sobre los andamios, no se acumulará demasiada carga ni demasiadas personas en un mismo punto, las andamiadas estarán libres de obstáculos y no se realizarán movimientos violentos sobre ellas, y las plataformas serán metálicas, con una anchura superior a 60 cm y dispondrán de barandilla a 90 cm y rodapié.

DÉCIMO

En el informe de investigación realizado por la empresa se señala como causa básica del accidente "volteo de la plancha que formaba la plataforma de trabajo, ya que no habían colocado el pasador de seguridad en la plancha", recomendando como medidas correctoras "colocar siempre los elementos de seguridad cuando se monten andamios", "montar siempre la plataforma de trabajo tal que se cubra el ancho total del andamio (tres planchas)"...

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