STSJ Canarias , 22 de Octubre de 2003

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2003:2941
Número de Recurso195/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 195/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 204 Rollo de Apelación nº: 195/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2: 236/2001 Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de octubre de dos mil tres.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 195/2002, interpuesto por D. Jose Carlos , representado por la procuradora Sra. Medina Martín y dirigido por el letrado Sr. Suárez Díaz, contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos, de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 236/2001, seguido a su instancia, contra la resolución del CABILDO INSULAR DE TENERIFE, de 2 de julio de 2001, que denegó licencia para instalar granja porcina en término municipal de Tegueste, Administración personada en este rollo como parte que impugna el recurso, bajo la representación y dirección legal del Servicio de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente inició expediente de legalización de una granja porcina, mediante solicitud deducida ante la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, el 12 de marzo de 1997.

El proyecto de legalización y reforma de la granja fue informado desfavorablemente por la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Tegueste (las edificaciones incumplen el Plan General; la granja se encuentra dentro del Parque Rural de Anaga, cuyo Plan rector determina como actividades prohibidas todas aquellas que puedan suponer modificaciones o alteraciones sustanciales de la morfología, suelos, vegetaciones o paisajes de esas áreas).

La Dirección General de Urbanismo autorizó la legalización de la granja, por resolución de 11 de noviembre de 1997. Solicitada licencia ante el Ayuntamiento de Tegueste (24/05/1999), la Oficina Técnica Municipal emite informe desfavorable el 30 de abril de 1997. A solicitud de la parte (18/04/2000), el Cabildo Insular de Tenerife se subroga en la tramitación del expediente administrativo. El 7 de agosto de 2000, lo informa el Servicio de Planificación y Cooperación, en el sentido que obra al folio 47 a 49 del expediente. El 8 de agosto siguiente, se denegó al recurrente la licencia solicitada.

El demandante, en la primera instancia, pretendía la revocación del acto administrativo, por considerar que había obtenido por silencio positivo la licencia y, subsidiariamente, porque tenía derecho a obtenerla por reunir todos los requisitos y no vulnerar ninguna norma urbanística.

La sentencia objeto del recurso de apelación, apreció que estando el uso y la actividad prohibida en ese lugar, no procedía estimar la demanda, sin que tampoco hubiera lugar a entender obtenida por silencio administrativo la licencia.

SEGUNDO

La parte apelante impugna la sentencia por cuanto entiende que el uso pretendido si está permitido. Las edificaciones, deben entenderse como «fuera de...

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