STSJ Comunidad de Madrid 276/2011, 25 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2011
Fecha25 Abril 2011

RSU 0006142/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00276/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6142-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 157-10

RECURRENTE/S: D. Landelino

RECURRIDO/S: DOCUWORLD UNIVERSAL S.L., CENTRO INFORMÁTICO DE SERVICIOS DE VIGO

S.A. (CISER S.A.),

SISTEMAS DE PERSONALIZACIÓN DE CANARIAS S.L. (CSP), CONEXIONES Y SERVICIOS DEL DUERO S.A. (COSEDUR),

CENTRO DE SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (SERCASMAN) Y CENTRO INFORMÁTICO DEL PRINCIPADO S.A.

(SEICA).

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 276

En el recurso de suplicación nº 6142-10 interpuesto por el Letrado D. JAVIER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Landelino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 157-10 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Landelino contra DOCUWORLD UNIVERSAL S.L., CENTRO INFORMÁTICO DE SERVICIOS DE VIGO S.A. (CISER S.A.), SISTEMAS DE PERSONALIZACIÓN DE CANARIAS S.L. (CSP), CONEXIONES Y SERVICIOS DEL DUERO S.A. (COSEDUR), CENTRO DE SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (SERCASMAN) Y CENTRO INFORMÁTICO DEL PRINCIPADO S.A. (SEICA), en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda del actor, Landelino, y en consecuencia, absuelvo al grupo de empresas formado por DOCUWORLD UNIVERSAL S.L., CENTRO INFORMÁTICO DE SERVICIOS DE VIGO (CISER S.A.), SISTEMAS DE PERSONALIZACIÓN DE CANARIAS S.L. (CSP), CONEXIONES Y SERVICIOS DEL DUERO S.A. (COSEDUR), CENTRO DE SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A. (SERCASMAN) Y CENTRO INFORMÁTICO DEL PRINCIPADO S.A. (SEICA), de lo pretendido con la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Landelino, con DNI nº 5361618-L, venía prestando sus servicios para el Grupo de empresas demandado, DOCUWORLD UNIVERSAL SL., CENTRO INFORMATICO DE SERVICIOS DE VIGO SA (CISER SA.), SISTEMAS DE PERSONALIZACIÓN DE CANARIAS SL (CSP), CONEXIONES Y SERVICIOS DEL DUERO SA (COSEDUR), CENTRO DE SERVICIOS DE CASTILLA LA MANCHA SA (SERCASMAN) Y CENTRO INFORMATICO DEL PRINCIPADO SA SEICA), con antigüedad desde el 18/6/2007, percibiendo una retribución de 9.685.38 euros brutos mensuales, con la categoría de Director de División.

SEGUNDO

El actor fue despedido mediante carta de 14/12/2009 que consta al folio 15, 16 y 17 de las actuaciones y que se tiene por reproducida.

En dicha carta se le imputa lo siguiente:

"( ... ) La empresa ha tenido conocimiento de que está Ud., vinculado a la empresa GESTION DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES SL. (en adelante GDC) junto con otros trabajadores o ex trabajadores de este grupo empresarial. (....)

Junto con Benigno se ha llevado fraudulentamente trabajadores de este grupo empresarial, concediendo incluso indemnizaciones por despido en base a falsedades, con la finalidad de que trabajasen en la empresa GDC (...)

El objeto social de GDC es claramente concurrente con la actividad de este grupo empresarial.(...)

Una empresa del Grupo para el que Ud., prestaba servicios, en concreto FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES SL., fue la concesionario de la contrata del Ministerio de Justicia(...)Extinguido el plazo del contrato y abierto nuevo expediente de licitación con igual objeto en julio de 2009(...) a través de fraudes, falsedades y manipulaciones, entre Ud., y el Sr. Benigno han conseguido que este Grupo empresarial pierda esa contrata para que sea adjudicada a GDC. La empresa GDC ha contratado con ANEKIS MARKETING RELACIONAL SA., para la realización de servicios concurrentes con los que presta este Grupo Empresarial, con CRESAN SA.

Lo anterior sabemos que no son más que casos aislados, que completaremos según tengamos conocimiento de nuevos supuestos de competencia desleal y apropiación, revelación y transmisión de secretos empresariales. ( ... ) La conducta anterior la viene Ud., desarrollando desde finales del año 2008, sin solución de continuidad hasta la actualidad y que esta parte ha tenido reciente conocimiento a través del informe pericial informático de fecha 9 de diciembre de 2009(...)

Todos los hechos anteriores suponen un gravísimo abuso de confianza, una transgresión de la buena fe contractual a la vez que una evidente deslealtad, todo ello, infracciones laborales de carácter muy grave, agravadas por las circunstancias ya mencionadas, todo ello según establece el art., 54 del ET .(...)"

TERCERO

El actor suscribió un contrato de trabajo con DOCUWORLD UNIVERSAL SL., el 18/6/2007, en el que se pactó que para el caso de extinción del contrato a instancia de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 24 meses de salario. El actor tenía la condición de Alto Directivo.

CUARTO

El actor interpuso demanda el 4/noviembre/2009 por Resolución de contrato al amparo del art. 50.1 del ET ., por falta de pago o retrasos continuados en el abono de la retribución pactada. El día 15/1/2010 el Juzgado Social 24 de Madrid en autos nº 1685/09 dictó sentencia por la que se desestima la demanda del actor.

QUINTO

La empresa FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES SLU., (perteneciente al Grupo demandado), fue adjudicataria de un contrato de servicio documental integrado en el ámbito de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Boe 15/11/2007. Dicha sociedad forma parte del Grupo de empresas demandadas.

SEXTO

La sociedad FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES SLU., tiene presentado una querella contra el actor y otros, ante el, Juzgado de Instrucción 16 de Madrid Diligencias Previas 2298/10-QR.

SÉPTIMO

El actor es partícipe con un 50% de la sociedad GESTION DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES SL. (GDC) siendo también socio de la misma con otro 50% Benigno . (prestaba sus servicios para FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES SLU.) también como alto directivo y ambos asistían a reuniones del Grupo, para hablar de la gestión que cada uno llevaba a cabo, así como a las que eran invitados por el Consejero Delegado. Ambos, prestaron cada uno a la sociedad la cantidad de 45.000 euros.

OCTAVO

GDC constituyó junto con ENLACE 3, PRINT MANAGEMENT & DESING SOLUTIONS S.L., una UTE, con efectos de 23/09/2009 de la que GDC tiene el 95% de participación. En esa fecha el actor prestaba sus servicios para DOCUWORLD UNIVERSAL S.L. y Benigno para FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES S.L.U.

NOVENO

Las dos empresas que formaron UTE, concursaron en la licitación del Ministerio de Justicia, y con fecha 28/10/2009 suscribieron administrativo de suministros, cuya adjudicación realizó por Acuerdo de la Junta de Contratación del Justicia de 6/10/2009 y la adjudicación definitiva el 27/10/2009.

El objeto del contrato fue: "suministro integral de documentos en el ámbito de la Gerencia Territorial de Organos Centrales."

DECIMO

Con fecha 3/11/2009 se publicó en el BOE la adjudicación a la UTE formada por GESTION DE DOCUMENTOS Y COMUNICACIONES SL y ENLACE 3 PRINT MANAGEMENT & DESING SOLUTIONS SL.

UNDECIMO

En dicha licitación convocada por el Ministerio de Justicia, se presentaron las empresas FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES SA., y la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS GDC & ENLACE 3 PRINT, siendo la mejor oferta la de ésta última.

DUODECIMO

Benigno cesó voluntariamente en la empresa FORMSYSTEM DOCUMENTOS INTELIGENTES slu., en noviembre/2009.

DECIMOTERCERO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos, y declaró su procedencia, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, no existen causas bastantes que justifiquen esa declaración, o que en todo caso es acreedora a determinada indemnización pactada en el contrato, con la simultánea condena solidaria de todas las codemandadas por integrar un grupo de empresas con trascendencia laboral.

Previamente debe la Sala pronunciarse sobre los cinco nuevos documentos presentados por la recurrida junto a su escrito de impugnación, consistentes en tres copias de otras tantas declaraciones ante el juzgado de instrucción nº 16 de Madrid, una cuarta relativa a determinada documentación presentada ante ese mismo juzgado, y una quinta consistente en una copia de una sentencia dictada por esta misma Sala. Pero, y pese a estar sustentada en el art. 231 LPL, y por remisión en el art. 270 LEC - aunque este último precepto no se cita -, se trata de una aportación documental que hace la recurrida, y no...

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