STSJ Galicia , 22 de Junio de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:5578
Número de Recurso1483/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1483-97 PS)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintidós de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1483-97, interpuesto por DOÑA Concepción contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de SANTIAGO, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 613-96 se presentó demanda por DOÑA Concepción en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida en fecha uno de abril de mil novecientos cuarenta y seis, solicitó en fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, el reconocimiento y pago de la pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Agustín , nacido el día treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y fallecido el día veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, con el que convivía desde el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres./ SEGUNDO.- Que D. Agustín estuvo casado con Dña. Clara , con quien contrajo matrimonio en fecha nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres y quien abandonó el domicilio conyugal antes de mil novecientos setenta y cuatro, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ponferrada, en fecha treinta de junio de mil novecientos ochenta y cuatro , por la que se estimaba la demanda de divorcio y se declaraba la disolución del matrimonio./ TERCERO.- Que la suma de las bases de cotización de D. Agustín , en el periodo comprendido entre el uno de septiembre de mil novecientos noventa y tres y el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, asciende a la cantidad de cinco millones seiscientas noventa y cuatro mil trescientas treinta pesetas (5.694.330 ptas.)./ CUARTO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se denegó a la actora la prestación solicitada por no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento./ QUINTO.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha once de julio de mil novecientos noventa y seis, siendo desestimada por Resolución de fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y seis./ SEXTO.- Que anteriormente y en fecha dieciséis de enero de mil novecientos no- venta y seis la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de pensión de viudedad, derivada de fallecimiento en accidente de trabajo de D. Agustín , siendo desestimada por rechazar el siniestro como derivado de accidente laboral la Mutua de Accidentes de Trabajo Muprespa-Mupag Previsión, presentando demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad, que turnada correspondió al Juzgado número dos, dictándose sentencia en fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis , por la que se estimaba la excepción de falta de legitimación activa y se absolvía a los demandados, sentencia que no consta que sea firme."

TERCERO

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR