STSJ Cataluña , 31 de Mayo de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:6649
Número de Recurso979/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 979/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 31 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4752/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 428/2000 y siendo recurrido/a INDOPTICA; SA y INDUSTRIAS DE OPTICA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiendo tenido entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la representación procesal de las empresas demandadas INDUSTRIAS DE ÓPTICA, S.A. e INDÓPTICA S.A. en la demanda interpuesta por Dª Guadalupe , Dª Magdalena , Sonia , Marí Luz , Raúl , Amanda , Gerardo y otros contra las empresas INDUSTRIAS DE ÓPTICA S.A. e INDÓPTICA S.A., debo dejar imprejuzgada la acción, sin entrar en conocimiento del fondo del asunto, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de reproducir la acción ante la jurisdicción Contencisoso-Administrativa, jurisdicción competente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Con carácter previo al inicio del acto del juicio la parte demandante solicitó la acumulación a los autos nº 428/2000, seguidos en el Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona e instados por Dª Guadalupe y otros cinco actores contra la empresa demandada INDÓPTICA S.A. por despido, de los autos nº 429/2000 seguidos igualmente ante el Juzgado de lo Social nº 8 e instados por D. Gerardo y otros 58 actores contra la empresa demandada INDUSTRIAS DE ÓPTICA S.A. por despido.

La representación procesal de las empresas demandadas INDÓPTICA S.A. e INDUSTRIAS DE ÓPTICA S.A. no se opuso a la acumulación solicitada, reconociendo la existencia de grupo de empresas.

Se acordó la acumulación de ambos expedientes para su conocimiento y resolución conjunta.

  1. - Los actores Dª Guadalupe , Dª Magdalena , D. Sonia , Dª Marí Luz , D. Raúl y Dª Amanda , han venido prestando servicios para la empresa demandada INDOPTICA S.A. con la categoría, antigüedad y salario que consta en la demanda y que se dan por reproducidos.

    Los actores D. Gerardo , D. Jaime , Dª Flora , D. Carlos Ramón , D. Jesus Miguel , y otros 53 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , han venido prestando servicios para la empresa demandada INDUSTRIAS DE OPTICA S.A. con antigüedad, categoria y salario que constan en la demanda y que se dan por reproducidos.

  2. - Por respectivas cartas notificadas por burofax el día 30 de marzo de 2000 a la actora Dª

    Guadalupe y el día 31.3.2000 a la actora Dª Magdalena , a la actora D. Sonia , a la actora D. Marí Luz , al actor D. Raúl y a la actora D. Amanda , la empresa demandada INDOPTICA S.A. notificó a los demandantes la extinción de su contrato de trabajo haciendo uso de la resolución del expediente de regulación de Empleo nº 25/2000 dictada por la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya por la que se autoriza, entre otros a la extinción del contrato de trabajo de los citados actores, con el derecho al percibo de una indemnización consistente en 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad.

    Asimismo por respectivas cartas notificadas por burofax el día 30.3.2000 a los actores D. Gerardo , D. Jaime , Carlos Ramón , Jesus Miguel , Celestina , Leonor , y otros 28 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) y el día 31.3.2000 a los actores Claudio , Silvia , Iván , Sebastián , Edurne , y otros 14 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , la empresa demandada INDUSTRIAS DE OPTICA S.A. notificó a los demandantes indicados la extinción de sus contratos de trabajo haciendo uso de la resolución del expediente de regulación de empleo nº 26/2000 de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya por la que se autoriza la extinción del contrato de trabajo de los citados actores, con el derecho al percibo de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de una anualidad.

    Se dan por reproducidas las cartas notificadas a los actores por ambas empresas demandadas.

  3. - Los actores no han ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  4. - En fecha 2.2.2000 las empresas demandadas INDUSTRIAS DE OPTICA S.A. e INDOPTICA S.A. solicitaron ante el Departament de Treball de la Delegació Territorial de Barcelona expediente de regulación de empleo que afecta a un número de 107 trabajadores de la empresa Industrias de Óptica S.A. y a 23 trabajadores de la empresa Indóptica S.A., solicitando por los mismos la rescisión de los contratos de los trabajadores afectados por causas organizativas y de producción.

    En la solicitud de los expedientes de regulación de empleo se indica como período en que se prevé llevar a efecto la medida que se solicita "a la fecha de la resolución administrativa".

  5. - En fecha 1.2.2000 las empresas Indoptica S.A. e Industrias de Optica S.A. comunicaron a los Comités de Empresa de cada una de ellas, en reunión celebrada en la fecha indicada, que iban a proceder a presentar expediente de regulación de empleo por causas organizativas y de producción, que afectaría en la primera de las mercantiles a 23 trabajadores y en la segunda de ellas a 107.

  6. - En fecha 9 de febrero de 2000 se constituyó la Mesa Negociadora del ERE Conjunta para las empresas Industrias de Optica S.A. e Indopticas S.A. 8º.- En fecha 3.3.2000 se alcanzó preacuerdo en las negociaciones del ERE, el cual quedó pendiente de ratificación por la Asamblea de los Trabajadores.

    En el punto sexto del preacuerdo se indicaba: "Los contratos de trabajo se extinguirán a partir de la fecha de notificación de la Resolución Homologatoria que dicte la Autoridad Laboral, de acuerdo con el calendario que figurará en el acta final del acuerdo".

  7. - En fecha 8.3.2000 las empresas Industrias de Optica S.A. e Indoptica S.A. dirigieron sendos escritos a la Delegada Territorial de Barcelona del Departament de Treball Solicitando tener por concluído el período de consultas a los trabajadores y se dictase la resolución correspondiente, adjuntando lista de afectados.

  8. - En fecha 15.3.2000 las empresas Industrias de Optica S.A. e Indoptica S.A. dirigieron sendos escritos a la Delegada Territorial de Barcelona del Departament de Treball adjuntando Acta de la Comisión Negociadora de finalización del período de consultas sin acuerdo, solicitando de nuevo se dictase resolución administrativa.

    En los escritos se indicaba que "con carácter general la extinción de los contratos de trabajo tendrá lugar en la fecha de notificación de la resolución administrativa".

  9. - En fecha 21.3.2000 las empresas demandadas dirigieron sendos escritos a la Delegada de Treball comunicando las condiciones de las medidas compensatorias a adoptar en caso que se autorice la extinción de los contratos solicitada.

  10. - En fecha 24.3.2000 se dictaron por la Delegació Territorial de Treball de la Generalitat de Catalunya las resoluciones del expediente de regulación de empleo nº 25/2000 que afecta a Industrias de Optica S.A. por la que se autoriza la rescisión de los contratos de 94 trabajadores de su plantilla que se relacionan en el anexo adjunto, con derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan y nº 26/2000 que afecta a Industrias de Optica S.A. por la que se autoriza la rescisión de los contratos de 14 trabajadores de su plantilla que se relacionan en el anexo adjunto, con derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan.

    Se da por reproducido el contenido de las resoluciones mencionadas.

  11. - En fecha 25 de abril de 2000 se dicta por la Delegació Territorial resolución complementaria en el expediente nº 25/2000 por la que se incluyen cinco trabajadores de Indoptica S.A. en la relación de trabajadores afectados por el expediente nº 25/2000.

  12. - En fecha 30.4.2000 se dicta por la Delegació Territorial resolución complementaria en el expediente nº 26/2000 por la que se incluye un trabajador de Industrias de Optica S.A. en la relación de trabajadores afectados por el expediente nº 26/2000.

  13. - Los trabajadores de Industrias de Optica S.A. afectados por la resolución del expediente nº

    26/2000 interpuesieron en fecha 19.4.2000 recurso de alzada contra la resolución de la Delegació Territorial de fecha 24.3.2000 resolutoria del expediente indicado.

    En la misma fecha los trabajadores de Indopticas S.A. afectados por la resolución del expediente nº

    25/2000 interpusieron recurso de alzada contra la resolución de la Delegació Territorial de fecha 24.3.2000 resolutoria del expediente indicado.

  14. - En fecha 17.5.2000 las empresas demandadas presentaron escritos de alegaciones contra los recursos de alzada interpuestos.

  15. - En fecha 2.6.2000 la Direcció General de Relacions Laborals dictó resolución desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por los trabajadores de Indoptica S.A. e Industrias de Optica S.A..

  16. - En fecha 5.5.2000 las empresas Indoptica S.A. e Industrias de Optica S.A. comunicaron a la...

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