STSJ Galicia 3796/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3796/2011
Fecha20 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3315/2008 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003315 /2008 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amadeo en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000003 /2008 sentencia con fecha veintinueve de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Amadeo, con D.N.I. n° NUM000 a la Seguridad Social con el no NUM001 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

Con fecha 18.10.07 se expide parte de alta no: el Servicio Galego da Saude en el qua no figura la causa de la misma.

TERCERO

En informe del Servicio de Rehabilitación a instancia del Servicio de Reumatologia, de fecha 31.10.07, se dice que existe Cervicalgia crónica con crisis de agudización y que se encuentra pendiente de E.M.G

En la misma fecha el Servicio de RHB solicita informe a la - unidad de dolor, y se prescribe material ortoprotesico.

CUARTO

El actor, se encuentra a tratamiento médico en la unidad de Dolor del Complejo Xeral-Calde de Lugo QUINTO.- El TAC lumtar.de 2.C6.07 se aprecia: Discopatia que afecta a los dos últimos espacios lumbares; protrusión crónica L4-L5; hernia discal L5-S que contacta con la raíz S1.

En R.M. cervical de 2.5.07seaprecia cambios degenerativos 02-C3, C3-C4, 04-05 y C5-C6 que improntan sobre la pared anterior del saco tecal.

SEXT0.- Se presento -reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada par DON Amadeo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tesorería GENERAL .DE.. LA :SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DA SAUDE Y MUTUA GALLEGA'.DE ACCIDENTES DE TRABAJO, declaro improcedente el alta expedida por el Servicio Galego da Saude el 18.10.07, dejando sin efecto el parte de alta con todas las concurrencias legales inherentes, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Servicio Galego de Saúde siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor, y declara improcedente el alta expedida por el SERGAS el 18-10-07, recurre en suplicación dicho demandado, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL, revisión de hechos probados, en concreto del hecho segundo a fin de que se sustituya por otro de siguiente tenor " Con fecha 18-10-2007 se expide parte de alta por el SERGAS en el que se hace constar como causa del alta "Inspección Médica". El paciente había sido valorado en dicha inspección considerándose su patología de tipo crónico y sin reagudización"; revisión inacogible, por cuanto que los documentos en los que se ampara consistente en...

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