STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:353
Número de Recurso2689/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PABLO SESMA DE LUISD. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRIDª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RECURSO Nº: 2689/99

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de Enero de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vizcaya, de fecha cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS, y entablado por Erica frente a TGSS- TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 (autos 338/98) el 8-7-98 se declaró la improcedencia del despido disciplinario del actor D. Jesús Luis , condenando a la empresa demandada DIRECCION001 , a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél o a abonarle una indemnización de 9.771.964 pesetas, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-4-98) hasta la notificación de la sentencia.

    En la citada sentencia se declaró probado que el actor D. Jesús Luis había venido prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION001 desde el 5-4-83 con la categoría profesional de jefe administrativo ocupando el puesto de jefe de compras y con un salario mensual de 431.914 pesetas incluida la p.p. de gratificaciones extraordinarias.

  2. -) Recurrida en suplicación la anterior sentencia por la empresa, por la Sala de lo Social del TSJCAPV se dictó sentencia de 20-4-99 desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la sentencia de instancia.

  3. -) La anterior sentencia ha sido objeto de recurso de casación para unificación de doctrina, pendiente de resolución, por parte de la patronal.

  4. -) Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 (autos 310/98) el 19-6-98 se declaró la improcedencia del despido disciplinario de que fue objeto la actora Dª Erica , condenando a la empresa demandada DIRECCION001 , a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél o a abonarle una indemnización de 8.191.883 pesetas con satisfacción, en ambos casos, de los salarios de tramitación causados desde la fecha del despido (20-4-98) hasta la notificación de la sentencia al empresario.

  5. -) Recurrida en suplicación por la empresa la anterior sentencia, por la Sala de lo Social del TSJ CAPV se dictó sentencia de 12-1-99 desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolucion de instancia.

  6. -) La anterior sentencia ha sido objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina por la empresa, el cual se halla pendiente de resolución.

  7. -) En ninguno de los procedimientos se ha suscitado controversia ni formalizado oposición por la empresa en cuanto a la no concurrencia en los reclamantes de la condición de trabajadores por cuenta ajena.

  8. -) Con fecha 20-11-98 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción de empleo, proponiendo la imposición a D. Jesús Luis de una sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y exclusión del derecho a prestación económica y/o ayuda de fomento de empleo durante un año desde la fecha de inicio de percibo de la prestación 25-7-98, imputándole una infracción consistente en omitir la declaración e incumplir la tramitación de la Ley 66/97 de Disp. Adic. 43, obteniendo la prestación de forma fraudulenta.

  9. -) D. Jesús Luis convive con su conyuge Dª Erica y el hijo de ambos, Emilio , en Bilbao, c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 ) desde 1996.

  10. -) DIRECCION001 , CIF NUM003 inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, tomo NUM004 , libro NUM005 de la Sección NUM006 , hoja NUM007 , fue constituida mediante escritura pública autorizada el 14-5-97 ante el Notario D. Indalecio Mª del Arenal. Su domicilio social radica en Bilbao, c/ DIRECCION000 nº NUM008 .

    El capital social se halla distribuido entre los accionistas en la siguiente proporción:

    - Dª Erica , domiciliada en Bilbao, c/ DIRECCION000 NUM008 , 58%.

    - Dª Erica , Dª Nieves y Dª María Angeles , hijas de la anterior, 14% cada una.

  11. -) En reunión del Consejo de Administración de DIRECCION001 , integrado por todos sus accionistas, celebrada el 13-7-95, se acordó nombrar consejero delegado a la madre de la hoy actora para que, con carácter solidario, pudiera ejercer las facultades que se describen en la inscripción 12º que obrando en autos se dan por reproducidas.

  12. -) Mediante escritura publica otorgada el 3-10-95, ante el Notario D. Juan Mª Larrucea Urtiaga, Dª Erica en representación de la sociedad, como consejero delegado de la misma, revocó la delegación de facultades y otorgamiento de poderes en favor de D. Luis Pedro otorgados el 16-2-94 ante el mismo fedatario público y confirió poder a D. Luis Pedro para que, en nombre y representación de la sociedad pudiera en lo sucesivo por si misma y con la categoría de Director Gerente ejercer todas las facultades que se detallan en la inscripción 13º cuyo contenido se da por reproducido.

  13. -) En Junta General y extraordinaria de la compañía, celebrada el 29-6-98 se acordó separar de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración que fueron nombrados mediante acuerdo adoptado en Junta General de 13-7-95 nombrando como nuevas administradoras solidarias de la compañía por un plazo de 5 años a Dª Erica y Dª María Angeles .

  14. -) Mediante resolución de la TGSS de 25-1-99 se acordó tramitar de oficio la baja en el RGSS de la actora con efectos al 31-12-97.

  15. -) Con fecha 2-3-99, la actora formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 9-4-99".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Erica contra TGSS, debo revocar y revoco las resoluciones administrativas impugnadas a que se hace referencia en los ordinales 14 y 15 de la probanza, declarando el correcto encuadramiento de la actora en el RGSS desde el 1-1-98 hasta el 20-4-98, condenando a la demandada a...

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