STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:6371
Número de Recurso231/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 231/00 Sentencia nº : 772/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, veintiocho de Abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Octavio sobre Fijo Laboral siendo demandada la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Octavio , mayor de edad y domiciliado en Málaga, ha desempeñado su actividad por cuenta de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos a virtud de los siguientes contratos, los cuales aparecen unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos.

    Desde 13.4.98 al 17.4.98 artículo 3 Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre por componente de absentismo.

    Desde 20.4.98 a 24.4.98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 , por acumulación de tráfico.

    Desde 27.4.98 a 30.4.98 idéntico al anterior.

    Desde 4.5.98 a 15.5.98 idéntico al anterior.

    Desde 25.5.98 a 29.5.98 idéntico al anterior.

    Desde 1.6.98 a 5.6.98 idéntico al anterior.

    Desde 8.6.98 a 12.6.98 idéntico al anterior.

    Desde 15.6.98 a 19.6.98 idéntico al anterior.

    Desde 24.6.98 a 19.6.98 idéntico al anterior.

    Desde 1.7.98 a 31.7.98 artículo 4 Real Decreto 2546/94 por sustitución por vacaciones.

    Desde 1.8.98 a 30.9.98 idéntico al anterior.

    Desde 1.10.98 a 9.10.98 artículo 3 Real Decreto 2546/94 por acumulación de tráfico.

    Desde 13.10.98 a 30.10.98 idéntico al anterior.

    Desde 3.11.98 a 30.11.98 idéntico al anterior.

    Desde 1.12.98 a 23.12.98 idéntico al anterior.

    Desde 4.1.99 a la actualidad artículo 4 Real Decreto 2546/94 por sustitución de trabajador en enfermedad.

  2. - Interpuesta reclamación previa el 21 de agosto de 1.998, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  3. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 29 de septiembre de 1.998.

    Se modifico el 22 de enero de 1.999.

  4. - La actora ocupa plaza en la lista de espera de contrataciones, en las categorías de ACR en las localidades y números que se indican y se dan aquí por reproducidos.

  5. - Los depósitos de correspondencia pendientes de reparto eran los siguientes en las fechas que se indican: 13.4.98, 592.500; 20.4.98, 238.250; 27.4.98, 268,247; 4.5.98, 211,500; 25.5.98, 75.160; 1.6.98, 72.300; 8.6.98, 138.900; 14.6.98, 56.600.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El abogado del Estado, en representación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda formulada por el actor, declarando que el mismo ostentó la condición de trabajador con relación laboral indefinida durante el periodo de 13 de Abril de 1.998 a la actualidad, con condena de la Entidad demandada a estar y pasar por la indicada declaración y sus consecuencias legales, y aceptando íntegramente el relato fáctico verificado por el Magistrado a quo, formaliza un motivo único al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , destinado al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando como vulnerados los artículos 103-3 de la Constitución , 19 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto , 13 del Convenio Colectivo de aplicación , 6-4 del Código Civil , 15-1-b)-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo , artículo 3 del Real Decreto 2546/94, de 29 de Diciembre , así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en interpretación de los mismos y en general sobre el fraude de Ley. Para el debido enjuiciamiento y decisión de las cuestiones planteadas en el litigio se estima conveniente destacar las siguientes consideraciones: 1º.- Que las meras irregularidades formales en que puedan incurrir las Administraciones Públicas en la contratación temporal no transforman sin mas la relación laboral en indefinida, habida cuenta de que el juego de los arts. 23 y 103 de la Constitución Española impiden el acceso de modo permanente a la función pública fuera de los cauces previstos para ello, que no son otros sino los de concurso-oposición en virtud del mérito y capacidad, con observancia de las reglas de igualdad de oportunidades, excluida claro está la clara y manifiesta transgresión de la Ley, trascendente en la medida que afecta a aspectos fundamentales de la normativa que rige los contratos de trabajo. Pero también es verdad que lo anterior no significa que las Administraciones Públicas cuando actúan como empresarios y celebran contratos de trabajo temporales estén exentas de atenerse y no tengan que respetar la normativa general, coyuntural o yuntural y sectorial que regula esta clase de contratos en el Derecho del trabajo, lo cual chocaría frontalmente con el principio constitucional de legalidad, proclamado por el artículo 9-1 y 3 de la Carta Magna , ni tampoco...

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