STSJ Castilla y León 426/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2011
Fecha21 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 388/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 426/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Julio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 388/2011 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 117/2011 seguidos a instancia de DOÑA Angelina, contra la recurrente, en reclamación sobre Vacaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Angelina contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA EDUCACIÓN debo declarar y declaro el derecho del actor al disfrute de 40 días laborales de vacaciones correspondientes a los años 2.009 y 2.010, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Angelina viene prestando servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION, con una antigüedad de 1 de mayo de 1.992, ostentando la categoría profesional de Personal Subalterno y salario mensual bruto de 1.282,46 #. SEGUNDO.- La actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal durante el periodo comprendido entre el 6 de abril de 2.009 hasta el 13 de diciembre de 2.010, no habiendo disfrutado de vacaciones durante los años 2.009 y 2.010, ni de 8 días de asuntos particulares correspondientes al año 2.010, la cual en fecha 13 de diciembre de 2.010 solicitó al Organismo demandado disfrutar de las vacaciones correspondientes al año 2.009, 2.010 y 8 días de asuntos particulares correspondientes al año 2.010, habiéndose dictado Resolución por la JUNTA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERIA DE EDUCACION en fecha 22 de diciembre de 2.010 por la que se acordó reconocer a la actora el derecho a disfrutar de 6 días de vacaciones correspondientes a 2.009, que son los días que corresponden desde el día 1 de enero al 5 de abril de 2.009 que trabajó y que no ha disfrutado y a 1 día de vacaciones correspondiente a 2.010, que es el que corresponde desde el día 14 a 31 de diciembre de 2.010 que ha trabajado, más 1 día de asuntos propios que también corresponde a este periodo, señalando que dichos días los disfrutará poniéndose de acuerdo con el Director de su Centro, expresando que desde el día 23 de diciembre hasta el 10 de enero de 2.011 el centro de trabajo en el que presta servicios, Centro de Formación Educativa del Profesorado de Burgos, permanecerá cerrado, por lo que durante esos días no acudirá al trabajo, siendo computables los mismos como vacaciones o asuntos propios por necesidades del servicio. TERCERO.-La parte actora solicita se declare su derecho a disfrutar 40 días laborables de vacaciones de los años 2.009 y 2.010 no disfrutadas, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con dos motivos de recurso, ambos con amparo en el Art. 191 c) LPL e interrelacionados entre sí, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 78 del Convenio aplicable y del Art. 38 ET, entendiendo no tendría derecho a los días por vacaciones solicitados, en sus términos.

En cuanto a ello, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: La actora ha permanecido en situación de IT entre el 6 de Abril de 2009 hasta el 13 de Diciembre de 2010, no habiendo disfrutado vacaciones durante los años 2009 y 2010, ni de 8 días de asuntos particulares correspondientes al año 2010... ( del ordinal segundo ).- SEGUNDO .- Partiendo de lo destacado anteriormente, conforme a sentada doctrina, como recoge la Sala Social TS, S. 24-6-2009 :

"Estas normas no resuelven de manera directa el problema de que tratamos, la situación de IT obstativa del disfrute de periodo vacacional ya fijado [incluso el citado Art. 6.2 parece aludir -así lo destacamos en la STS 03/10/07, de Sala General - a «una cuestión próxima pero netamente diferenciada, que es la resta o descuento automáticos de las ausencias al trabajo por baja respecto de los días de vacaciones»]; como tampoco lo hace expresamente el Art. 7.1 de la Directiva 2003/88, no menos impreciso -al respecto- que nuestros textos nacionales. Pero en la solución del caso, desde la óptica de la normativa interna [en la que ha de incluirse - ex Art. 96 CE - los Arts. 6.2 y 10 Convenio 132 OIT] y actuando como obligado elemento interpretativo la Directiva 2003/88 / CE [en la...

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