STSJ Navarra , 30 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:2022
Número de Recurso1125/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.125/97, promovido , contra las liquidaciones del Impuesto de Contribución Territorial correspondientes a 1.996 y primer semestre de 1.997 y contra los actos administrativos de gestión y recaudación de los que traen causa, siendo en ello partes: como recurrente DRAGADOS INDUSTRIAL, S.A. (antes CONTROL Y APLICACIONES, S.A.)representado y dirigido por el Letrado Sr. Caballero; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr.Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 12 de marzo de 1999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia estimándolo y declarando :"1º.-La invalidez de las liquidaciones recurridas por disconformidad a derecho, así como la de los actos de gestión y recaudación y específicamente de las providencias de Apremio dictadas, y en consecuencia, el derecho de mi representada a que se declare la exención respecto al Impuesto de Contribución Territorial, del estacionamiento subterráneo de la Plaza Conde de Rodezno de Pamplona.2º.-El derecho de la recurrente a ser resarcida de los daños y perjuicios que se irroguen como consecuencia de las liquidaciones recurridas, que serán cuantificados, en su caso, en fase de ejecución de la sentencia que se dicte y a la devolución , con los pertinentes intereses, de la cantidad ya abonada al Ayuntamiento de Pamplona como pago del primer semestre del año 1996.3º.-Imponiendo a la Administración demandada las costas del presente proceso."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 5 de Mayo siguiente se opuso la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta, la propuesta por ambas partes que seguidamente evacuaron por escrito el trámite de conclusiones, Tras un primer señalamiento para votación y fallo y posterior suspensión del mismo, se señaló a tal efecto el pasado día 18.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del transcrito suplico de la demanda, que fija el objeto de este proceso, consta sin duda a las partes -o, cuando menos, a sus representantes procesales- que, como ya se dijo en la providencia por la que se acordaba suspender el primer señalamiento para votación y fallo, tal objeto es el mismo que el abordado por esta Sala en Sentencia de 27 de Septiembre pasado dictada en el recurso de casación en interés de la Ley nº 1/2000 cuyo fallo sentó como doctrina legal que "los concesionarios de estacionamientos públicos constituidos sobre bienes municipales , se encuentran sujetos al pago de la Contribución Urbana, encontrándose gravados por dichos impuestos, en base a lo establecido en el art.137 de la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y preceptos concordantes de la misma..."

SEGUNDO

No queda, pues, sino reproducir a efectos formales la fundamentación jurídica de dicha sentencia que es en todo aplicable a este proceso: PRIMERO.- La cuestión a resolver en este recurso se centra, fundamentalmente, dentro del especial ámbito reservado al recurso de casación en interés de ley regulado en el artículo 101 de la Ley jurisdiccional, en determinar si la sentencia recurrida del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Tres de Pamplona, es ajustada a Derecho. Dicha sentencia, de 30 de noviembre de 1.999 considera, en esencia, que la titularidad de la concesión de aparcamiento subterráneo de la Plaza Blanca de Navarra de Pamplona no se encuentra gravada por la Contribución Territorial, conforme a lo establecidos en el artículo 137 d) de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Forales de Navarra.

Entiende el Juzgador que la interpretación que debe darse a este precepto de la Ley Foral, es la de considerar que el titular de una concesión de estacionamiento de vehículos, como la que fue objeto de gravamen por la Administración Municipal en el acto recurrido, no ha de satisfacer el tributo que nos ocupa, y ello de conformidad...

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