STSJ Castilla y León 15/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2011
Fecha28 Enero 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Valentin Varona Gutierrez, ha visto en grado de apelación, el recurso nº 125/10 interpuesto contra la sentencia nº 115/09 de fecha 26 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Avila, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 103/2009 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante el Excmo. Ayuntamiento de Las Navas del Marques representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Gregorio Hernández Sánchez, y como parte apelada el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Avila que no ha comparecido en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Avila, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva dice " Se debe desestimar y se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Las Navas del Marques contra la resolución del Organismo Autónomo de Recaudación, de 26 de enero de 2009 por la que se desestiman las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de las Navas del Marques sobre la declaración de caducidad del expediente y la no declaración de nulidad de la resolución. Se declara ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada. No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por la apelada, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 17 de noviembre de 2010, una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 13 de diciembre de 2010, se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2011 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 26 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ávila desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de las Navas del Marqués contra la Resolución del Organismo Autónomo de Recaudación de 26 de enero de 2009 que desestima las alegaciones formuladas por el citado Ayuntamiento en escrito de 30 de diciembre de 2008 presentado con fecha 5 de enero de 2009, a propósito de la nulidad de la resolución dictada por el Organismo Autónomo de Recaudación con fecha 3 de diciembre de 2008, que estima recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Peguerinos y declara la sujeción al impuesto sobre bines inmuebles del bien inmueble de características especiales identificado con referencia catastral PR1840400UK8940001DS sita en TN Arroyo Valtravieso del Termino Municipal de Peguerinos Avila, nulidad que se basaba en la supuesta caducidad del expediente en el que fue dictada la resolución del recurso de reposición. La Sentencia recurrida considera que el expediente administrativo no ha caducado y declara que el bien inmueble del que es titular el Ayuntamiento demandante está sujeto al pago del Impuesto al no concurrir el supuesto de no sujeción alegado.

SEGUNDO

La parte actora pretende que se revoque la Sentencia recurrida y se estime la demanda interpuesta.

Alega nuevamente que el expediente administrativo ha caducado, considerando que la fecha de inicio del expediente no es el 28 de febrero de 2008, como dice la Sentencia, que es cuando se interpone el recurso de reposición por el Ayuntamiento de Peguerinos contra la Resolución de 23 de enero de 2008, que dice que la presa no está sujeta al IBI, sino el año 2003 en el que se inician las actuaciones y a las que se refiere la Diputación en la propia Resolución recurrida.

En segundo lugar, considera que ha habido un error en la apreciación de la prueba ya que de la obrante en autos resulta que el aprovechamiento del agua es gratuita por lo que se está ante uno de los supuestos de no sujeción al pago del impuesto que contempla la norma.

La Diputación Provincial de Segovia, rebatiendo los motivos de apelación del Ayuntamiento recurrente interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Como ha tenido ocasión de manifestar esta Sala en reciente sentencia de 27 de diciembre de 2010 dictada en el recurso de apelación 117/10, con carácter previo al examen del recurso de apelación interpuesto, creemos oportuno destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - Por la Administración demandada se giró la liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2003 y en relación a la Presa de Arroyo Valtravieso sita en el término municipal de Peguerinos destinada al abastecimiento domiciliario de agua potable en la localidad de Las Navas del Marques

  2. - El Ayuntamiento de las Navas del Marques interpuso recurso de reposición frente a la misma porque consideraba que el bien no estaba sujeto al impuesto en fecha 30 de octubre de 2003, lo que dio lugar a la tramitación de un expediente 010300000037545 en relación al recibo 20030105,184IU01R000038, que concluye con una resolución de caducidad de fecha 10 de diciembre de 2004 (folio 20).

    La caducidad se declaró porque habían transcurrido tres meses desde la iniciación del expediente para que el Ayuntamiento de las Navas acreditase el...

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