STSJ Aragón , 9 de Febrero de 2001

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2001:364
Número de Recurso47/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Rollo de apelación n° 47 del año 2000 SENTENCIA N° 122 DEL 2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza a nueve de febrero del año dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° Uno de Zaragoza, con el n° 619 de 1999, rollo de apelación n° 47 de 2000, en el que es parte apelante D. Ismael , representado y defendido por el Letrado D. Valentín Valenzuela Castaño, y la Diputación General de Aragón, parte apelada en esta instancia, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, así como Dña Esperanza y D. Claudio , siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril del 2000 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: " Desestimar el presente recurso 619/1999, interpuesto por el Letrado D. Valentín Valenzuela Castaño en nombre y representación de D. Ismael y en consecuencia: Primero: Declarar ser conforme a derecho la actuación recurrida. Segundo: No hacer expresa imposición de las costas del presente recurso."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y dado traslado a las partes demandada y codemandadas se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de alegaciones por la representación de la DGA. TERCERO.- Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 31 de enero del año dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación el apelante, funcionario del Cuerpo de Maestros, interesa la revocación de la sentencia apelada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza, cuya parte dispositiva se ha transcrito en antecedente de hecho primero, y que se dicte otra por la que con estimación de la demanda formulada en primera instancia se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas de 22 de enero de 1999 de la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Zaragoza, y de 12 de mayo de 1999 del Consejero de Educación y Cultura de la DGA, por las que en instancia y con desestimación del recurso ordinario interpuesto contra la anterior, se desestimó su escrito de 24 de octubre de 1998 dirigido en solicitud de reconocimiento de que se computara su antigüedad desde el 1 de septiembre de 1991 en que tomó posesión, en el colegio público Alfonso I El Batallador de la localidad de Tauste, en su actual destino en el colegio público "Aragón" de la localidad de Alagón, al que ñzé destinado por supresión del primero de estos puestos, a los efectos de asignación en el segundo centro de las áreas, ciclos y actividades docentes, regulada en los arts. 73 y siguientes de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994, en la que se dan Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria, (ARZD. 1921/1994).

SEGUNDO

La petición formulada en vía administrativa, con su correlativa pretensión deducida en la demanda, se sustenta por el demandante en la invocación de lo dispuesto en el art. 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, (ARZD. 1615/1989) por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y...

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