STSJ Aragón 5/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2011
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2011

S E N T E N C I A NUM. CINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 1/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 23 de noviembre de 2010, recaída en el rollo de apelación número 428/2010 , dimanante de autos número 14/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nÚm. Seis de Zaragoza, siendo parte, como recurrente, D. Eloy y Dª. Piedad , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Cristina Cortés Carbonell y dirigidos por la Letrada Dª. Eva Escanero Cervera, y como parte recurrida el Ministerio Fiscal y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Cristina Cortés Carbonell, actuando en nombre y representación de D. Eloy y Dª. Piedad , presentó demanda en solicitud de cese de la suspensión de la patria potestad y la revocación de la declaración del desamparo del menor Jenaro , del que son progenitores, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictase sentencia: por la que se estime íntegramente la demanda y se declare el cese de la suspensión de la patria potestad y, en consecuencia, se revoque la declaración de desamparo del menor Jenaro con reintegración inmediata del mismo en su familia biológica, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes demandadas (IASS y Ministerio Fiscal) que comparecieron en tiempo y forma y contestaron a la misma. El IASS solicitó en dicho trámite que se " dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario por ajustarse a Derecho las resoluciones administrativas dictadas". El Ministerio Fiscal interesó del Juzgado: se tenga por presentado este escrito dentro de plazo, se le tenga por comparecido en los citados autos, y por contestada la demanda, debiendo entenderse con este Ministerio las diligencias que se practiquen a los efectos que en justicia proceda .

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: Que debo desestimar en la forma indicada la demanda formulada por la representación de Eloy y Piedad contra la Diputación General de Aragón y en la que el Ministerio Fiscal ha tenido la intervención legal. Todo ello sin imposición de costas.

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, se dio traslado del mismo a las partes personadas, quienes presentaron los oportunos escritos de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva dice así: FALLAMOS Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Eloy y Dª. Piedad , frente a la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Zaragoza , en autos de Oposición a la Resolución Administrativa en Materia de Protección de Menores Número 14/10, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Cristina Cortés Carbonell, actuando en nombre y representación de D. Eloy y de Dª. Piedad , presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra dicha sentencia y, una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por preparados, formuló el oportuno escrito de interposición que basó, en cuanto a la infracción procesal: 1º) al amparo del ordinal 3º y 4º del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegándose infracción de los artículos 749.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los Arts. 9.3 y 24 de la Constitución española en relación con los Arts. 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por inasistencia al acto de la vista del Ministerio Público.- 2º) al amparo del ordinal 4º del apartado 1 del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alegándose vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española. En cuanto al recurso de casación, por infracción norma autonómica, se interpone el mismo por vulneración de los artículos 21, 56 y 59 de la Ley 12/2001 de la Infancia y Adolescencia del Menor en Aragón, así como, concordantes con la Ley 13/2006 de la Persona en Aragón, en sus Artículos 55, 56 y 60 y ss.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 2 de febrero providencia en la que se acordó: Vistos los motivos en los que se funda el recurso extraordinario por infracción procesal, considera la Sala que puede estar presente en ambos la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 473.2,, en relación con el 469.1, , ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por manifiesta falta de fundamento de los motivos esgrimidos.- En cuanto al motivo que sirve de base al recurso de casación, aprecia la Sala que, no obstante la alegación como infringidos de los artículos 21, 56 y 59 de la Ley 12/2001 de 2 de julio , de la infancia y la adolescencia en Aragón en relación con los 55, 56 y 60 de la Ley 13/2006 de Derecho de la Persona , no se expresa en el motivo la razón jurídica de infracción de las normas sustantivas que se citan, sino que lo que se cuestiona, al afirmar que han cambiado las circunstancias que dieron lugar al desamparo, son los hechos probados, por lo que pudiera incurrir en causa de inadmisibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 477.1 Ley de Enjuiciamiento Civil .- En consecuencia, y de conformidad con lo prevenido en el art. 473.2 párrafo segundo y el art. 483.3 Ley de Enjuiciamiento Civil , óigase a las partes personadas sobre el particular, a fin de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Dentro de plazo, las partes presentaron sus alegaciones, solicitando la parte actora la admisión de todos los motivos del recurso extraordinario de infracción procesal, solicitándose por el Ministerio Fiscal la admisión del recurso de casación planteado y la inadmisión o desestimación del de infracción procesal, y por parte de la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón, la inadmisión de ambos recursos.

En fecha 14 de marzo de 2010 se dictó auto por el que se acordó: Primero.- Se declara la competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para el conocimiento de los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.- Segundo.- Admitir a trámite el recurso extraordinario por infracción procesal presentado en cuanto al primero de los motivos, inadmitiéndolo en cuanto al segundo.- Tercero.- Inadmitir el recurso de casación.- Cuarto.- Dese el traslado establecido en el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días y para los...

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