STSJ Navarra 13/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2010:561
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 13

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a veintisiete de julio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 4/10, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 28 de octubre de 2009, en autos de Procedimiento ordinario nº 239/07 , (rollo de apelación civil nº 237/08) sobre llamada de terceros al proceso, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela siendo recurrente el demandante D. Carlos Antonio , representado ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rodriguez y dirigido por el Letrado D. Felix Rodriguez Mateoy recurridos los demandados D. Luis Pablo y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS, representados en este recurso por la Procuradora Dª. María José González Rodriguez y dirigidos por el Letrado D. Martín Zudaire Polo, CONSTRUCCIONES PEREZ GARBAYO S.L. representada en este recurso por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigida por la Letrada Dña. Ana Carmen Zuazu Moneo y PRECON S.A., representada en este recurso por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Casado Angos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los tribunales D. Juan Bozal de Arostegui en nombre y representación de D. Carlos Antonio se presentó demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela en los que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba suplicando, dicte sentencia por la que: "1º.- Declare que el demandado Luis Pablo ha incumplido parcial, pero sustancialmente, el contrato de arrendamiento de servicios concertado con el actor, de redacción del Proyecto de Ejecución de la nave industrial indicada en el hecho 1º de la demanda y de dirección de dicha obra al redactar dicho proyecto con un error que ha tenido como consecuencia la defectuosa cimentación de la edificación y de otros elementos estructurales. 2º.- Declare que cuantas obras son precisas para realizar para subsanar las patologías de dicha edificación consistentes en la defectuosa cimentación y defectuosa ejecución de otros elementos estructurales, y cuantas sean precisas para reparar los daños ocasionados por las mismas en la restante edificación-obras que mi mandante ordene realizar de acuerdo con el informe pericial del Arquitecto Superior D. Arsenio (dto. nº.7 de la demanda)- han de ser ejecutadas a cuenta y cargo de dicho demandado, y condene en definitiva a dicho demandado D. Luis Pablo y a la codemandada aseguradora MUSAAT, a que conjunta y solidariamente indemnicen al actor mediante el pago de 193.333 €, presupuesto y coste de las expresadas obras. 3º.-E igualmente condene a ambos demandados a que conjunta y solidariamente reintegren al actor los 9.542,76 € satisfechos por este por los informes y estudios necesarios para este procedimiento, informe y anexos aportado como dto. nº7 de la demanda. 4º.- Y finalmente condene a ambos demandados solidariamente al pago de las costas todas del procedimiento".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el Procurador Sr. D. Ángel Arnedo Jiménez en nombre y representación de D. Luis Pablo y la compañía aseguradora MUSAAT, ambas bajo la dirección Letrada de D. Martín Zudaire Polo y D. Eduardo Peña Fernández, oponiéndose a la demanda y tras alegar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, citar los fundamentos de derecho en que basaba su pretensión, terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con respecto a mis representados, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO.- Celebrada audiencia previa entre las partes, sin que se lograra conciliación entre las mismas, se admitió la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se dio traslado a la parte actora quien dedujo ampliación de la demanda, contra Construcciones Pérez Garbayo, S.L. y PRECON S.A., y tras alegar los fundamentos que estimo pertinentes terminaba suplicando dicte en su día sentencia por la que: "1º Declare (además de que el demandado Luis Pablo ha incumplido parcial, pero sustancialmente, el contrato de arrendamiento de servicios concertado con el actor, de redacción del proyecto de ejecución de la nave industrial indicada en el hecho primero de la demanda y de dirección de dicha obra al redactar dicho proyecto con un error que ha tenido como consecuencia la defectuosa cimentación de la edificación y de otros elementos estructurales): que también los codemandados Construcciones Pérez Garbayo, S.L. y Precon, S.A. han incumplido parcial pero sustancialmente el contrato de ejecución de obras concertado por la primera con el actor y el de ejecución de la estructura prefabricada concertado por la segunda con el demandante. 2º Declare que cuantas obras son precisas realizar para subsanar las patologías de dicha edificación consistentes en la defectuosa cimentación y defectuosa ejecución de otros elementos estructurales, y cuantas sean precisas para reparar los daños ocasionados por las mismas en la restante edificación -obras que mi mandante ordene realizar de acuerdo con el informe pericial del Arquitecto Superior D. Arsenio (dto. nº 7 de la demanda)- han de ser ejecutadas solidariamente a cuenta y cargo de todos los demandados; y condene en definitiva a dicho demandado D. Luis Pablo y a la codemandada aseguradora MUSAAT, así como a las también codemandadas Construcciones Pérez Garbayo S.L. y Precon S.A. a que conjunta y solidariamente indemnicen al actor mediante el pago de 193.333 € presupuesto y coste de las expresadas obras. 3º.- E igualmente condene a todos los demandados a que conjunta y solidariamente reintegren al actor los 9.542,76 € satisfechos por este por los informes y estudios necesario para este procedimiento, informe y anexos aportado como dto. nº 7 de la demanda. 4º.- Y, finalmente, condene a todos los demandados solidariamente al pago de las costas todas del procedimiento, con las distinciones indicadas en el fundamento V, si a ellas hubiere lugar."

CUARTO.- Admitida a trámite la ampliación de la demanda compareció el Procurador de los Tribunales D. Fernando Laseca Arellano, en nombre y representación de Prefabricados y Contratas S.A.U. (PRECON), oponiéndose a la demanda y tras alegar la fundamentación jurídica que estimaba de aplicación terminaba suplicando "tenga por contestada la demanda formulada por Carlos Antonio contra mi mandante y otros y previos los demás trámites la desestime, absolviendo a mi mandante de todas las peticiones en su contra, con expresa imposición de costas".

QUINTO.- Con fecha 2 de septiembre de 2007, compareció la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª Isabel Diez Cornejo, en nombre y representación de Construcciones Pérez Garbayo S. L., presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma y suplicando "dicte sentencia por la que estimando la falta de legitimación pasiva ad causan de mi representada desestime íntegramente la demanda absolviendo a mi representada de todos los pedimentos de la misma y subsidiariamente y para el supuesto de que no estimare la excepción de falta de legitimación pasiva ad causan alegada, desestime íntegramente la demanda absolviendo a mi representado de todos los pedimentos de la misma y con imposición de todos los casos de las costas al demandante".

SEXTO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela se dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio contra D. Luis Pablo , "MUSSAT (Mutua de Seguros a Prima Fija), "Construcciones Pérez Gargayo, S.L." y "Precon, S.A." y: 1º) Condeno a D. Luis Pablo y "MUSSAT (Mutua de Seguros a Prima Fija) a que solidariamente abonen al actor la suma de 58349,03 €.2º) Condeno a D. Luis Pablo y "MUSSAT (Mutua de Seguros a Prima Fija) a que solidariamente abonen al actor la cantidad que éste acredite en ejecución de sentencia por la suma que haya debido abonar a la Administración en concepto de pago por la tasa de licencias de obras correspondiente a todas las obras de reparación que se hagan conforme al informe pericial del Sr. Arsenio , excepto la estabilización de la cimentación y las barreras de humedad. 3º) Declaro que D. Carlos Antonio , D. Luis Pablo y "MUSSAT (Mutua de Seguros a Prima Fija) deberán pagarse ellos mismos las costas causadas a su propia instancia y las comunes por mitad. 4º) Condeno a D. Luis Pablo y "MUSSAT (Mutua de Seguros a Prima Fija) a que solidariamente paguen a "Construcciones Pérez Garbayo, S.L." y "Precon, S.A." las costas procesales. 5º) Declaro que la responsabilidad solidaria de "MUSSAT (Mutua de Seguros a Prima Fija) con D. Luis Pablo en el pago de todas las cantidades a las que han sido condenados, alcanza únicamente la cantidad de 100000 €, en todo lo que lo sobrepase, el único responsable de su pago lo será D. Luis Pablo ."

SÉPTIMO.- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 28 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva dice textualmente: "FALLO.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de Carlos Antonio , y estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María José González Rodríguez, ambos contra la Sentencia de fecha veintiuno de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Tudela nº 1 en Juicio ordinario nº 239/2007 , debemos revocar y revocamos...

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