STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3515 |
Número de Recurso | 322/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R° 322/00 SENTENCIA N° 689/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
En la Ciudad de Valencia, a 30 de abril de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo n° 322/99, interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Llanos Plaza Orozco, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra el Ministerio de Fomento, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba ni tramitado conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 29 de abril de dos mil tres, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Lorenzo contra la resolución de 23-12-1999 del Secretario de Estado de Infraestructuras y transportes del Ministerio de Fomento, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 14-10-1997 de la Dirección General de Aviación Civil (expediente 1997-21-AGD), que le impuso una sanción de 99.000 ptas de multa, por realizar vuelo con una aeronave, matrícula EC.EZM, con el certificado de aeronavegabilidad caducado.
Del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos:
Como consecuencia de la comunicación a la Administración demandada del actor por su escrito de 24-1-1997, se procedió a incoarle expediente sancionador por haber realizado 15 vuelos, en un período comprendido entre 9-11-1996 a 9-2-1997, con el preceptivo certificado de aeronavegabilidad caducado.
Tras la correspondiente tramitar del procedimiento sancionador, se le impuso la sanción objeto de controversia, alegando la demanda que fue su propia comunicación la que alertó a la Administración demandada, que se ha producido en el expediente un cambio de calificación jurídica causante de indefensión, faltando proporcionalidad y la necesaria tipicidad y considerando que no existe infracción susceptible de ser sancionada.
Analizando las alegaciones de las partes, procederá realizar las siguientes determinaciones:
A los efectos legales, resulta indiferente el origen del conocimiento por la Administración del hecho de que el actor...
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