STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:671
Número de Recurso2908/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2908/00 N.I.G. 48.04.4-00/002234 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de Febrero de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por José contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha once de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por José frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Sebastián , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: Primero.- El actor D. José , con DNI NUM000 , nacido el 8-5-31, afiliado a la S.S. con el nº NUM001 , acredita los siguientes periodos de afiliación, alta y cotización al sistema de S.S.:

- Foto Huecograbado....315 días (20-8-48/30-6-49)

- Foto Huecograbado....263 días (1-7-49/20-3-50)

- Fotograbado Ini......763 días (21-3-50/21-4-52)

- Ins. eléctrica Meca . 90 días (3-8-55/31-10-55)

- C.E.H. distribución... 3 días (29-3-56/31-3-56)

- Beltrán Casado ....2.391 días (7-6-56/23-12-62)

- J. Juste ............190 días (26-1-63/3-8-63)

- Laboratorios Ro..... 49 días (13-3-64/30-4-64)

- General Food ES..... 656 días (1-4-65/16-1-67)

- Beal y Cía......... 124 días (17-1-67/20-5-67)

- Faema industria .... 25 días (16-9-98/10-10-/68)

- Aguinaga............ 61 días (1-8-69/30-9-69)

- Guillamet........... 57 días (5-3-70/30-4-70)

- Construcciones ..... 27 días (19-11-73/15-12-73)

- Constructora LA..... 16 días (19-12-73/3-1-74)

- Sauto............... 8 días (13-3-74/20-3-74)

- Villate Salazar .... 2 días (8-4-74/9-4-74)

- Estructura Ranurad.. 8 días (6-5-74/13-5-74)

- U.V.E.S.A........... 213 días (11-8-75/10-3-76)

Segundo

Con fecha 7-2-00 el demandante solicitó el reconocimiento de pensión de jubilación del RGSS dictándose resolución con registro de salida 15-2-00 por la que se desestimaba su petición por no reunir el periodo mínimo de cotización de 2 años dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud exigido para poder causar derecho a pensión de jubilación, según lo establecido en el Art. 161.1.b) y 4, y Disposición Adicional 8ª LGSS.

Tercero

Con fecha 3-3-00 el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 13-3-00.

Cuarto

Desde el 9-5-96 el actor es perceptor de pensión de vejez del SOVI.

Quinto

De prosperar la demanda, la Base Reguladora de la pensión de jubilación del actor se cifraría en 61.307 ptas.

Sexto

El actor permaneció inscrito como demandante de empleo desde el 21-10-82 hasta el 28-8- 96.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. José contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los motivos del Recurso de Suplicación interpuesto por el actor tiene su amparo procesal en el apartado b del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "con la pretensión de revisar los Hechos Probados".

El precepto normativo del Artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en el Artículo 632 (siguientes y concordantes) de la Ley rituaria civil, reserva al Juzgador de Instancia las más amplias facultades, como vía necesaria para la aplicación del Derecho objetivo, una vez formada la propia convicción sobre la totalidad de los Hechos sometidos a su resolución.

Por otra parte, para que exista el error directamente ligado a la declaración de Hechos probados, LA SALA en constante y reiterada doctrina viene exigiendo que éste debe siempre moverse dentro de los siguientes límites: a) para ser viable ha de ser evidente e inequívoco y debe fluír de pruebas (documentales y periciales) estrictamente predeterminadas; y b) debe apoyarse en concretas y específicas pruebas prevalentes, toda vez que no resulta admisible per se la corrección, complementación o supresión del contenido de Hechos Probados en base al criterio subjetivo de quien los recusa, frente al más objetivo y fundado del Juzgador de Instancia.

Al...

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