STSJ Castilla-La Mancha 1441/2010, 21 de Octubre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3387
Número de Recurso986/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1441/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01441/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101047

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000986 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000258 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Moises

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000986 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000258 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE ALBACETE

Recurrente/s: Moises

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FREMAP FREMAP, PEMOCANSA SL, INSS Y TGSS

Abogado/a: LUIS ENRIQUE GARCIA JIMENEZ (PEMOCANSA SL)

Procurador: Mª JOSE COLLADO JIMENEZ (PEMOCANSA SL)

Graduado Social

Ponente: Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.441

En el Recurso de Suplicación número 986/10, interpuesto por Moises, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 4 de mayo de 2010, en los autos número 258/08, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos FREMAP, MATEPSS Nº 61, PEMOCANSA, S.L., INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Moises, con DNI nº NUM000, nacido el día 24/4/1980, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión albañil, sufrió un accidente de trabajo el día 7/11/06 al caer desde la escalera a la que subía para reparar una gotera en el tejado de la obra. El trabajador sufrió el accidente descrito cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Pemocansa S.L. que tenía la contingencia de accidente de trabajo cubierta por la Mutua Fremap.

Como consecuencia de dicho accidente el demandante sufrió una fractura luxación del codo derecho y una fractura conminuta de edradio izquierdo, iniciando un periodo de IT el mismo día 7/11/06 en el que se mantuvo hasta el día 7/5/07 en que fue dado de alta por mejoría que permitía su trabajo habitual con propuesta de incapacidad permanente parcial por parte de la Mutua Fremap. El día 18/12/07 se dictó resolución por parte del INSS reconociendo al actor una incapacidad permanente parcial por limitación de la movilidad del codo derecho (miembro rector) en menos de un 50% y limitación de la movilidad de la muñera en menor de un 50%.

SEGUNDO

El actor tras la reducción inicial de urgencias fue intervenido el 22/11/06 realizándose una reconstrucción ligamentosa de codo derecho con extirpación de cabeza de radio y sustitución protésica de la misma, mientras que en la muñeca izquierda se realiza deducción y estabilización con agujas de Kisner. Tras la correspondiente rehabilitación queda como secuela: en el codo derecho: cicatriz quirúrgica dorsal, flexión de 120 extensión limitada en 30º y supinación limitada en 20º. Muñeca izquierda flexión 80º, extensión 30º y supinación limitada en 10º. No presenta deformidades, ni signos de flogosis y alteraciones tróficas.

TERCERO

Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo que se solicita ascendería a la cantidad de

15.290,93 euros mensuales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de que se declarara que el actor se encuentra afectado de lesiones constitutivas de invalidez permanente total, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) de la

L.P.L ., solicita revisión, y denuncia infracción de normas sustantivas.

SEGUNDO

Entrando a conocer del recurso el mismo debe ser desestimado y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. El Juez puede formar su libre convicción sobre la pericial practicada, y en todo caso el error judicial ha de ser de demostración irrefutable y manifiesto según sentencias del Tribunal Supremo de fecha 24 de noviembre de 1986 (A 6500 ) y, 18 de julio de 1989 (A 5876) para que pueda ser objeto de revisión fáctica, habiendo expresado la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha en sentencia de fecha 26 de mayo de 1993 (A 2470) que el art. 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los Jueces y Tribunales apreciaran la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse a los dictámenes de los peritos; de lo que se colige que la valoración de...

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