STSJ Cataluña 4691/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2016:6994
Número de Recurso1887/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución4691/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 1887/2016

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 15 de juliol de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4691/2016

En el recurs de suplicació interposat per Basilio i Instituto Nacional de la Seguridad Social a la sentència del Jutjat Social 2 Tarragona de data 1 de diciembre de 2015, dictada en el procediment núm. 329/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Tesoreria General de la Seguridad Social, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 15 d'abril de 2013, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 1 de desembre de 2015, que contenia la decisió següent:

Que estimando en parte la demanda formulada formulada por Basilio lo declaro en situación de incapacidad permenente en grado de total para la profesión de secretario judicial derivada de enfermedad común y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente al 55% sobre una base reguladora de 2.545,53 €, con efectos desde el 05/02/2013 más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" 1º) El demandante, nacido el NUM000 /1974, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y fue declarado en situacion de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en el Régimen Agrario de laS eguridad Social por cuenta propia por Sentencia del 16/03/2007 del Juzgado de lo Social de Reus como consecuencia de las siguientes secuelas: "Epilepsia con crisis generalizadas que ocasiona pérdida de conocimiento, caídas, mordeduras en la lengua y conductas motoras complejas; cefaleas recurrente; síndrome depresivo leve y síndrome post traumático cervical con cervicalgias, vértigos y cefaleas. La epilepsia se inició en la infancia con remisión parcial a los 15 años; nuevas crisis a patir de los 30 años sufriendo tres episodios entre los 30 y 32 años con pérdida de conciencia. El actor ha de evitar situaciones en las que la presentación de una nueva crisis pueda supone peligro para el mismo o para terceras personas tanto en las activicades laborales como propias de la vida cotidiana". ( Expediente administrativo, EA, folios 105 a 107 de autos).

El demandante tras solicitar la compatibilidad ha estado trabajando como Secretario Judicial de forma continuada desde septiembre de 2004 a octubre de 2012. (Informe de vida laboral al folio 136 de autos).

  1. ) El demandante solició revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total reconocido, incoándose el correspondiente expediente administrativo. Mediante Resolución del INSS de fecha 04/02/2013 se le declaró afecto al mismo grado de incapacidad permanente parcial. (EA, folio 110 de autos).

    1. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 19/03/2013. (Folio 124 de autos).

    2. ) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta una base reguladora de la prestación que reclama de 2.545,53€ para la IPA y la IPT como Secretario Judicial. (No controvertido).

  2. ) Acredita la siguiente patología: "reacción mixta de ansiedad y depresión. Gaf 49 (Seria afectación de la actividad social, laboral o escolar). Epilepsia temporal criptogénica. Crisis parciales complejas con automatismos y generalización secundaria, con 2-4 crisis mensuales. Aumento de la sintomatología comicial con 4-5 crisis convulsivas por mes desde julio de 2014.

  3. ) Por Resolución...

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