STSJ Murcia 823/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2544
Número de Recurso1452/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución823/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 823/04

En Murcia a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1452/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 385.639 ptas., y referido a: renuncia a la exención de IVA.

Parte demandante:

D. Narciso , representado por la Procuradora Dª. Aurelia Cano Peñalver y dirigido por el Abogado D. Rafael Navarro Castro.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 30/1653/99, formulada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma que desestima el recurso de reposición formulado frente contra la liquidación nº. NUM000 , que determina una deuda a ingresar de 385.639 ptas. en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (incluidos intereses de demora).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque y deje sin efecto el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de 27 de abril de 2001, acordando la anulación de la liquidación girada en su momento por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y declarando la operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, condenado a la Administración demandada a estar y pasar por todo ello, imponiéndole las costas del presente procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-12-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa número 30/1653/99, formulada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma que desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación nº. NUM000 , que determina una deuda a ingresar de 385.639 ptas. en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (incluidos intereses de demora).

Entiende el TEARM y la CARM que no puede prosperar la pretensión de la parte actora de que se declare que la operación está sujeta a IVA por haber renunciado válidamente el sujeto pasivo a la exención de IVA, ya que no se dan los requisitos exigidos legalmente para que dicha renuncia sea efectiva (art. 20 ap. Uno. 22 y ap. Dos de la Ley 37/92 , de 28 de diciembre, reguladora del IVA, en relación con el art. 8 del Reglamento regulador de este Impuesto). Entienden que para que dicha renuncia sea válida a los efectos pretendidos por el actor es necesario comunicarla al adquirente de forma fehaciente, con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien, y asimismo que hay que justificar en todo caso, con una declaración suscrita por el adquirente, que éste tiene la condición de sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición del bien inmueble de que se trate. En concreto dicen que en este caso no aparece acreditado en el expediente que la renuncia a la exención fuera efectuada mediante declaración suscrita por el adquirente...

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