STSJ Cataluña 5769/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:6036
Número de Recurso2378/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5769/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0026376

CR

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5769/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo Art d'Or, S.L., María Inmaculada, Moya i Martín, S.L. y Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1016/2009 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Araceli y Fulgencio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por Dª Araceli y D. Fulgencio, frente a la empresa RAMÓN MOYA JOIER ART D'OR, S.L. y MOYA Y MARTÍN, S.L., contra las personas físicas D. Everardo y Dª María Inmaculada y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declaro nulo el despido realizado por los demandados y condeno a éstos, de forma conjunta y solidaria, a que readmitan a los actores en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de los demandados según las siguientes circunstancias:

Dª Araceli : mayor de edad, con DNI núm. NUM005, antigüedad desde el 23-03-1994, categoría profesional de encargado de taller y salario de 3.197 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Fulgencio : mayor de edad, con DNI núm. NUM006, antigüedad desde el 15-06-1990, categoría profesional de especialista y salario de 2.117,58 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa RAMÓN MOYA JOIER ART D'OR, S.L., entregó a los actores una carta de fecha 09-09-09 comunicándoles el despido por causas objetivas con efectos desde el 09-10-09, las causas que se alegan en la carta son las económicas, esto es pérdidas, asimismo se menciona en la carta que no existe dinero para abonar las indemnizaciones. (El contenido de la carta se tiene por reproducido).

TERCERO

La sociedad RAMÓN MOYA JOIER ART D'OR, S.L., se constituyó mediante escritura pública de 24-12-1997 por las dos personas físicas demandadas y el objeto social lo constituye la fabricación, importación, exportación y en general comercialización de artículos de joyería en general, su domicilio social está en Barcelona en la Calle Encarnació, números 206-208, bajos (tienda 1). Consta como administrador el Sr. Everardo .

CUARTO

La sociedad MOYA Y MARTÍN, S.L., fue constituida por escritura pública de 05-12-06 por el demandado D. Everardo, la demandada Dª María Inmaculada, Dª Eva y Dª Gema, los dos primeros son titulares de la mayoría de las participaciones. Su objeto social lo constituye la fabricación y venta la mayor y al por menor de toda clase de artículos de joyería, platería, metales y piedras preciosas. El domicilio se fija en Barcelona en la calle Pi i Margall, número 12 bajos. Los dos demandados son administradores solidarios.

QUINTO

El actor fue inicialmente contratado por Dª María Inmaculada hasta que fue subrogado por la empresa RAMÓN MOYA JOIER ART D'OR, S.L., en fecha 01-01-1998 .

SEXTO

La empresa MOYA Y MARTÍN, S.L., se dedica en realidad a la venta de joyería, relojes, marcos, platería, etc. La empresa RAMÓN MOYA JOIER ART D'OR, S.L., principalmente fabrica joyería. La mayor parte de las joyas que se fabrican en la segunda se venden en la primera, la segunda hace reparaciones de artículos que se venden en la segunda, el actor ha hecho reparaciones de artículos que se venden en MOYA Y MARTÍN, S.L., y la actora ha realizado funciones de dependienta en la tienda de MOYA Y MARTÍN, S.L.

SÉPTIMO

El local de MOYA Y MARTÍN, S.L., es de los demandados personas físicas.

OCTAVO

El 31-12-2007 los demandados personas físicas celebraron un contrato de préstamo con la empresa RAMÓN MOYA JOIER ART D'OR, S.L., por importe de 118.000 euros.

NOVENO

Los actores no ostentaban la condición de representantes de los trabajadores en el momento del despido.

DÉCIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 05-10-09, se celebró acto conciliatorio el día 27-10-09, finalizando sin avenencia entre las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ramón Moya Joier Art D'or, S.L., Moya Martín, S.L., Everardo y Dña. María Inmaculada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Araceli y Fulgencio, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Araceli y Fulgencio, contra Ramón Moya Joier Art d'Or, S.L. (Ramon Moya Joier), Moya i Martin, S.L. (Moya i Martin), las personas físicas Everardo y María Inmaculada y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la nulidad del despido con efectos del 9 de septiembre de 2009, condenando a las empresas y personas físicas codemandadas solidariamente a estar y pasar por esta declaración y a readmitir a los actores en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con el pago de los salarios de tramitación, interpone la codemandada Ramon Moya Joier el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de la empresa se articula al amparo del artículo 191 b) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (TRLPL), interesando que se modifique la redacción original de los siguientes hechos probados de la sentencia de instancia:

1)Hecho probado primero, a fin de que el párrafo primero de dicho hecho se sustituya la mención a que la trabajadora ha estado prestando servicios para las codemandadas por otro del siguiente tenor literal: "la parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Ramón Moya Joier Art D'or, S.L.". Considera la modificación propuesta por resultar el tenor literal del hecho predeterminante para el fallo, ya que para la recurrente supone una afirmación categórica relacionada con una cuestión esencial y causa de pedir en el pleito. Se ampara en el contenido de los documentos obrantes a los folios 686 a 703, consistentes en los contratos de trabajo, recibos de salario e informe de vida laboral de los actores.

2)Hecho probado primero a fin de que se sustituya los salarios de los actores declarados probados en dicho hecho por los siguientes: en relación con la trabajadora Araceli 1.479,28 euros mensuales brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, y euros mensuales brutos con prorrata de pagas extraordinarias por lo que respecta al trabajador Don Fulgencio . Ello con fundamento en los documentos 7 y 8 de la demandante y en interrogatorio de parte practicado en el acto del juicio.

3)Hecho probado tercero, para que se añada un párrafo del siguiente tenor literal: "Según constan las cuentas mercantiles depositadas en el Registro Mercantil por la sociedad, la misma tiene como actividad fabricación comercialización al mayor de artículos de joyería". Fundamenta la adición en el documento obrante a los folios 610 y 623 de las actuaciones.

4)Hecho probado cuarto, para que se añada respecto a la codemandada Moya i Martín un párrafo en el que se haga constar lo siguiente: "Según constan en las cuentas mercantiles depositadas en el registro mercantil por la sociedad, la misma tiene como actividad el comercio menor de joyería, relojería y platería". Lo anterior en base a los documentos obrantes a los folios 60, 94 y 106 de las actuaciones.

5)Hecho probado sexto, propone una modificación al primer párrafo del hecho, entendiendo así que dicho párrafo debe sustituirse por el que sigue: "En el ejercicio 2007 entre un 20 y un 25% de las joyas fabricadas se vendieron a la primera, y en el ejercicio 2008 un 30% de las mismas. Apoya la revisión en la prueba pericial practicada en las actuaciones por la codemandada Everardo .

6)Hecho sexto, adición de un nuevo párrafo con el contenido que sigue: "Constan en los libros de comercio y en concreto en el libro diario de la empresa Ramon Moya Joier Art D'Or, S.L., en los ejercicios 2007 y 2008, apuntes de la venta de productos a Moya i Martin, S.L., también consta en las respectivas cuentas anuales del ejercicio 2008 de ambas empresas depositadas en el Registro Mercantil que por operaciones por partes vinculadas las mismas declararon la facturación de mercancía de una a la otra por importe de 174.094,00 euros mercancía que se facturó a precio tarifa y mismos precios y condiciones de pago que el resto de clientes". Fundamenta la pretensión revisoría respecto a Moya i Martín en el contenido del documento obrante en las actuaciones al folio 118 consistente en las cuentas acompañadas al Registro Mercantil, y en relación con Everardo Joier en los...

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