STSJ Extremadura 666/2017, 31 de Octubre de 2017
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:1417 |
Número de Recurso | 564/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 666/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00666/2017
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10148 44 4 2017 0000094
Equipo/usuario: MMC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000564 /2017
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2017
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Carlos Francisco
ABOGADO/A: MARIA MARTIN CANDELEDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL EL MISMO, FORESTA MANTENIMIENTO PLANTACIONES S.L.
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, CARLOS MORENO BLAZQUEZ
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
En CÁCERES, a 31 de octubre de 2017.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 666/17
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 564/17, interpuesto por la Sra. Letrada DOÑA MARÍA MARTÍN CANDELEDA, en nombre y representación de DON Carlos Francisco, contra la Sentencia número 141/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 DE CÁCERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA nº 88/17, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a "FORESTA MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES S.L", parte representada por el Sr letrado DON CARLOS MORENO BLAZQUEZ, y frente al FOGASA, parte representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Francisco presentó demanda contra "FORESTA MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES
S.L" Y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 141/17 de fecha 6 de junio de 2017 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : " PRIMERO.- Don Carlos Francisco ha prestado sus servicios para la empresa Foresta Mantenimiento Plantaciones, S.L., con antigüedad de 17 de julio de 2008 y salario de 1.045,93 euros mensuales, en virtud de contrato de trabajo indefinido, de 39 horas semanales, de lunes a sábado, en el que figura la siguiente cláusula adicional: "el trabajador se adscribe voluntariamente a cualquier cambio de horario o turnos que se pudiera establecer por necesidades del servicio" (folio 41, 42 y 44). SEGUNDO .- El 24 de noviembre de 2015 la empresa comunicó de manera verbal al trabajador que a partir del día 25 de noviembre de 2015 su horario de trabajo sería de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas y los sábados de 9:00 a 13:00 horas. TERCERO .- El día 18 de diciembre de 2015 el trabajador dirigió un burofax a la empresa en el que comunica su ejercicio del derecho a rescindir el contrato de trabajo como consecuencia de la modificación de su horario de trabajo y distribución de la jornada de trabajo y solicita a la empresa el abono de la indemnización legalmente prevista (folio 33, 34). CUARTO .- La empresa, mediante burofax de 22 de diciembre de 2015, contesta al trabajador, negando que se haya producido modificación alguna en atención a la jornada de 39 horas semanales y la cláusula adicional prevista en el contrato, y que no se iba a proceder a la rescisión del contrato solicitada por resultar sus servicios necesarios (folio 35, 36). QUINTO .- Mediante escrito de 24 de diciembre de 2015 el trabajador vuelve a reiterar el ejercicio del derecho a rescindir el contrato de trabajo con percibo de la indemnización prevista legalmente como consecuencia de la modificación sustancial del horario de trabajo, solicitando a la empresa la liquidación con inclusión de la indemnización toda vez que al término de las vacaciones no se reincorporará al puesto de trabajo (folio 37, 38). SEXTO .- En contestación a dicho escrito, la empresa dirigió al trabajador burofax de 30 de diciembre de 2015, en el que reitera la inexistencia de modificación sustancial de la condiciones de trabajo y le comunica que el no incorporarse al puesto de trabajo al término de las vacaciones se considerará baja voluntaria de la empresa (folios 39, 40). SÉPTIMO .- La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del Campo de Extremadura. OCTAVO .- El trabajador presentó el 11 de febrero de 2016 papeleta de conciliación ante la UMAC, habiéndose celebrado el correspondiente acto de conciliación el día 26 de febrero de 2016, con resultado "sin avenencia".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva :" Se desestima la demanda presentada por Don Carlos Francisco y se absuelve a Foresta Mantenimiento Plantaciones, S.L., de las pretensiones ejercitadas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Don Carlos Francisco, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación...
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ATS, 7 de Noviembre de 2018
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 31 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 564/2017, interpuesto por D. Jacobo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cáceres, con sede en Plasencia de fecha 6 d......