STSJ Galicia 4129/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8244
Número de Recurso2781/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4129/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15078 44 4 2008 0000997

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002781 /2010 IP JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002781 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Valentín

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador:

Graduado Social:

Ilmos/as Srs/Sras D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002781 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000453 /2008, seguidos a instancia de Valentín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentín presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha trece de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Valentín nacido el 20 de enero de 1063, afiliado a la Seguridad Social en el REGIMEN GENERAL con numero de afiliación NUM000 teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su ultima profesión la de OFICIAL DE 2ª CON MAQUINARIA PESADA.

Segundo

Por resolución del INSS de fecha 4 de junio de 2001, previo dictamen del EVI de 1 de junio de 2001 en el que se determina como cuadro residual "EX - ETILISMO MODERADO. EPISODIO DE INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA 9/00, MIOCARDIOPATÍA DILATADA DE ORIGEN, NO, FILIADO. TAQUICARDIA VENTRICULAR AUTOLIMITADA' 'Se dec1ara al demandante afecto de incapacidad permanente total, siendo su profesión la de peón de la construcción.

Tercero

El demandante ha estado de baja por miocardipatía desde el 29 de enero de 20O7 al 2 de julio del mismo año, fecha en la que por el SERGAS se estima que el trabajador presenta restricciones presumiblemente permanentes para su actividad laboral para lo, que se solícita el inicio del procedimiento para el, reconocimiento de la incapacidad permanente

Cuarto

Revisada de oficio la incapacidad permanente total por resolución del INSS, con fecha de registro de salida de 28 de marzo de 2008, previo dictamen propuesta del EVI de 30 de noviembre de 2007 se reconoce al demandante en situación de incapacidad permanente total para las profesiones de peón de la construcción y oficial de 2ª con maquinaria pesada, calculándose una nueva base reguladora de 584'26 euros si bien se mantiene la anterior pensión de 36198 euros al ser más beneficiosa, todo ello según expediente administrativo que se reproduce en su integridad.'

Quinto

Frente a la anterior resolución es interpuesta por el demandante reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente absoluta la cual es denegada por resolución con fecha de registro de salida de 6 de mayo de

2008.

Sexto

A fecha de su examen por el EVI (27 de noviembre de 2007) el demandante se encuentra afecto de "MIOCARDIOPATÍA DILATA DE ETIOLOGIA NO FILIADA. ECO CARDIOGRAMA (11/07):VI SEVERAMENTE DILATADO. FE 22%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima la demanda formulada por D. Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia : Se declara a D. Valentín afecto a situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA con derecho a pensión del 100% de su base reguladora de 514,59 euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a esta y pasar por esta declaración y que le abone la pensión...

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