STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:3836
Número de Recurso8885/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8885/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 20 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2611/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 12.06.2000 dictada en el procedimiento nº 137/2000 y siendo recurrido/a schlecker s.a.u.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.03.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción y desestimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta frente a SCHELECKER, S.A. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada con fecha 01.05.98, con la categoría profesional de mozo de almacén y con un salario mensual de 48.626.-ptas. con prorrata de pagas extras y de 38.897.-ptas. sin prorrata de pagas.

  2. - Con fecha 15.12.00 la empresa demandada le remitió una carta de despido, carta que obra en autos y que se da por reproducida.

  3. - La actora está en situación de IT desde el 01.10.99.

  4. - La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

  5. - Con fecha 23.12.99 la actora solicitó abogado de oficio, siendo designado el mismo día por el Colegio de Abogados y remitiéndose la designa al interesado por correo ordinario.

  6. - Con fecha 16.02.00 la actora interpuso papeleta de conciliación y con fecha 01.03.00 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora sin entrar en el fondo de la cuestión planteada al apreciar la excepción de caducidad de la acción. Frente a este...

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