STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:5590
Número de Recurso668/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 668/2000 Partes: DIRECCION000 . de Don Alvaro C/ Ayuntamiento de Calaf, Obras Reunidas, S.A. y Don Leonardo SENTENCIA N°.523 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Moya Garrido Dª. Ana Rubira Moreno Dª. Gloria Montserrat Mateo Tejedor En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 668/2000, interpuesto por la Entidad DIRECCION000 . y Don Alvaro , representados y dirigidos por el Letrado Don Simeó Miquel Roé, contra el Ayuntamiento de Calaf, representado por el Procurador de los Tribunales Don Carles Badía Martínez y asistido por el Letrado Don Enric Mas López; contra la entidad Obras Reunidas, S.A. (ORSA), representada por el Procurador Don Guillem Lleó Bisa y dirigida por el Letrado Don Manuel Montesinos Costa; y contra Don Leonardo , representado por la Procuradora Doña Eulália Castellanos Lauger y defendido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de Calaf de 15 de marzo de 1996 y de 7 de junio del mismo año en las que se requiere a los actores, junto a otras personas y entidades, para que ejecuten a su exclusivo cargo las obras que se refieren de reparación del cementerio municipal en el término de dos meses bajo la advertencia de que transcurrido el término concedido se les requería para que dentro de un mes depositasen en la caja municipal el importe de las reparaciones que les correspondían a cada uno de ellos, y que respectivamente ascendían a 5.043.129 - ptas. y 301.641 - ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se hicieran los siguientes pronunciamientos: a) se declarasen no ser conformes a derecho y se anulasen los actos recurridos en lo que afectaba a los actores, dejándolos sin valor ni efecto; b) se declarase el derecho de las referidas personas a ser indemnizadas por los daños y perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de la ejecución de los actos recurridos. Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento Calaf demandado y la representación procesal de las codemandadas comparecidas, Obras Reunidas y Don Leonardo , conforme a las consideraciones de sus respectivos escritos, interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 21 de abril del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) que las obras a que se refieren los acuerdos municipales impugnados son las de ampliación y cierre del cementerio municipal de Calaf; b) que la entidad actora se dedicaba al suministro de materiales para la construcción y trabajaba normalmente para el Ayuntamiento demandado suministrándole esta clase de materiales; y que habiéndole solicitado el Ayuntamiento el suministro de tales materiales para la obra de autos, le pidió que figurara como adjudicataria a efectos sólo formales para cumplir las condiciones del Programa de Acción Municipal de la Diputación de Barcelona y poder cobrar así la subvención que esta Administración otorgaba; c) de igual manera se solicitó que el actor, Sr. Alvaro , aparejador de profesión y socio de la entidad actora, figurase como director facultativo de la obra, cumpliendo así otro de los requisitos necesarios para la ejecución de la misma; d) que por ello no se les exigió la formalización de fianza alguna al suscribir el contrato, hasta que el 29 de abril de 1988 se le requirió a estos efectos para cubrirse formalmente frente a la Diputación, sin que llegara esta a constituirse; y sin que la actora, ni el Sr. Alvaro percibieran cantidad alguna por sus supuestas prestaciones; e) las obras en esta primera fase en el año 88 hasta marzo de 1989 las realizó el propio Ayuntamiento bajo su exclusiva responsabilidad, y el paleta Sr. Jose Luis fue contratado para la colocación de la armadura, la apertura y relleno de los fundamentos de los muros; f) en septiembre de 1988 por encargo de este paleta la actora asumió la construcción de las paredes piramidales de cierre del recinto, lo que aceptó bajo su propio presupuesto, concluyendo su trabajo el 1 de noviembre de 1989; g) en diciembre de 1989 se firmó el documento anejo al contrato de adjudicación -doc. 12 expediente-, que tampoco obedeció a ninguna transacción real, habiéndose otorgado a los solos efectos de documentar los expedientes municipales en curso; h) en que en la inspección de los servicios técnicos de la Diputación de...

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