STSJ Galicia 4095/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:8092
Número de Recurso2839/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4095/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36057 44 4 2009 0005332 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002839 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL VIGO-3 .- DEM. 1049/2009

DEMANDA: 0002839 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Noemi

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/DÑAS

ANTONIO GARCÍA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2839/2010, formalizado por el Ltdo. de la S.Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 137/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1049/2009, seguidos a instancia de Noemi frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noemi presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 137/2010, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- Dª. Noemi, fue declarada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de efectos de 17.06.08, afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera, que podrá ser revisada por agravación o mejoría, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 570,01 #, por padecer "hipertensión rotuliana externa rodilla izquierda, omalgia derecha en estudio". 2.- Iniciado expediente de revisión, se emite un nuevo informe de síntesis, dictándose resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que acogiendo el dictamen propuesta de

4.05.09, declara que Dª. Noemi en la actualidad no se encuentra afecta a ningún grado de incapacidad permanente. 3.- La actora en la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico: hipertensión rotuliana externa rodilla izquierda I.Q. 14.08.07; omalgia derecha pendiente de rehabilitación. Limitada en menos del 50% la movilidad global del hombro derecho (rector), pendiente de rehabilitación. A juicio del EVI estaría limitada para actividades que impliquen bidepestaciones muy mantenidas y caminar por terrenos irregulares

4.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la actora, debo declarar y declaro que Dª. Noemi continúa en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión de cocinera, con los efectos legales inherentes, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración"..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de junio de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Sin...

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